Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 198
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 198     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 198
Ir al final de los resultados
Artículo 198
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 198. Inspección y garantía sobre los bienes entregados. La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones considere oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido, dentro de los principios de razonabilidad, proporcionalidad y realidad del mercado.

Atendiendo a las particularidades del objeto, la Administración dispondrá de un mes contado a partir de la entrega de los bienes para realizar la devolución de los bienes defectuosos o, en su defecto, en el plazo que se establezca en el pliego de condiciones.

Ir al inicio de los resultados