Artículo 198. Inspección y
garantía sobre los bienes entregados. La Administración tiene
la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o
elaboración del producto, pudiendo ordenar o realizar por sí misma análisis,
ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas
de control de calidad y dictar cuantas disposiciones considere oportunas para
el estricto cumplimiento de lo convenido, dentro de los principios de
razonabilidad, proporcionalidad y realidad del mercado.
Atendiendo a las
particularidades del objeto, la Administración dispondrá de un mes contado a
partir de la entrega de los bienes para realizar la devolución de los bienes defectuosos
o, en su defecto, en el plazo que se establezca en el pliego de condiciones.
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