Artículo 196. Aprobación de
etapas. La Administración deberá designar al responsable
de verificar el cumplimiento de cada una de las etapas definidas en la decisión
inicial y su respectivo cronograma para la obtención del suministro, aprobando
o improbando la etapa, a fin de decidir continuar o no con la etapa siguiente.
La aprobación deberá realizarse por escrito y con el detalle de cada una de las
actividades y verificaciones realizadas.
No podrá iniciarse con el
procedimiento de contratación si no se cuenta con la aprobación del responsable
designado para la etapa de planificación, en la que se indique que esta fue realizada
de forma completa y satisfactoria.
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