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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 196
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 196
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Artículo 196
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Artículo 196. Aprobación de etapas. La Administración deberá designar al responsable de verificar el cumplimiento de cada una de las etapas definidas en la decisión inicial y su respectivo cronograma para la obtención del suministro, aprobando o improbando la etapa, a fin de decidir continuar o no con la etapa siguiente. La aprobación deberá realizarse por escrito y con el detalle de cada una de las actividades y verificaciones realizadas.

No podrá iniciarse con el procedimiento de contratación si no se cuenta con la aprobación del responsable designado para la etapa de planificación, en la que se indique que esta fue realizada de forma completa y satisfactoria.

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