Artículo 187.
Responsabilidad del contratista. El contratista es
responsable del correcto análisis de la interpretación de las condiciones
dispuestas en el pliego de condiciones y adoptadas en el respectivo contrato,
para su correcta ejecución y la del proyecto, así como para la observancia de
buenas prácticas de construcción, administración y gestión de proyectos,
responderá por los defectos que puedan producirse durante la ejecución hasta la
recepción final. En virtud de lo anterior y en atención al principio de buena
fe, cualquier defecto o error en el proyecto o en los planos que no hayan sido
advertido durante el proceso de la contratación, el contratista deberá
comunicarlo al fiscalizador de la obra destacado por parte de la Administración,
antes de iniciar la actividad específica que vaya a desarrollar. Si el
contratista omite tal comunicación deberá asumir las medidas correctivas ante
defectos comprobados por la Administración.
La recepción definitiva de
la obra pública no exime de responsabilidad al contratista por incumplimientos
o vicios ocultos de la obra, de conformidad con el artículo 107 de la Ley General
de Contratación Pública.
El contratista deberá
garantizar durante la ejecución del proyecto la calidad de la totalidad del
objeto contractual. Para tales efectos deberá realizar las verificaciones,
ensayos y controles necesarios para el debido control de calidad (autocontrol) de
los diseños, materiales y equipos, procesos constructivos u otros, según
corresponda, que le permitan enmendar oportunamente y durante la ejecución,
cualquier deficiencia que se detecte para dar cumplimiento a los planos, las
especificaciones técnicas, las condiciones contenidas en el pliego y pactadas
en el contrato.
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