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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 184
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 184
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Artículo 184
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Artículo 184. Modificación unilateral ordinaria del contrato de obra pública. La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos de obra pública para adaptar la prestación objeto del contrato, siempre que con ello se logre conseguir una mejor satisfacción del interés público, ya sea aumentando o disminuyendo sin superar el veinte por ciento (20%) del monto y del plazo del contrato original. Dicho porcentaje no podrá ser superado en condiciones normales bajo ningún concepto.

Para que la modificación sea procedente deben reunirse los siguientes requisitos:

a) La modificación no podrá cambiar sustancialmente el objeto ni la naturaleza del contrato, entendiendo el término sustancialmente como esencial e indispensable.

b) El contrato deberá estar en curso de ejecución, con el plazo contractual vigente.

c) Deberá emitirse un criterio técnico, suscrito por el fiscalizador de la obra y aprobado por el administrador del contrato, en el que se establezca la necesidad de la modificación en relación con el logro de una mejor satisfacción del interés público.

d) La modificación no podrá estar referida a cuestiones sustanciales que pudieron ser previstas en la fase de Pre-inversión, la etapa de diseño, y demás previsiones contempladas en el artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, según corresponda, sino a adaptaciones de la obra para que ésta sea de mayor provecho para el servicio público.

e) El plazo del contrato podrá modificarse hasta en un veinte por ciento (20%) del establecido en el contrato original, cuando se impacte la ruta crítica del programa de trabajo aprobado en el proyecto. Para tales efectos, en dicho porcentaje no se incluirán las ampliaciones al plazo otorgadas conforme al artículo 105 de la Ley General de Contratación Pública referidas a demoras ocasionadas por la propia Administración o por causas ajenas al contratista y originadas por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente acreditadas.

f) El monto reconocido por el aumento del contrato deberá ser evaluado técnicamente con base en precios de mercado por trabajos similares, el presupuesto detallado presentado por el contratista, los precios contenidos en la oferta del contratista u otro elemento relevante, según corresponda, todo lo cual deberá constar en acto motivado. La modificación deberá contar con una autorización previa del jerarca o de quien éste delegue. En caso de disminución del monto del contrato, el contratista podrá plantear un reclamo por la parte no ejecutada, en los términos establecidos en el artículo 115 de la Ley General de Contratación Pública. Para tal efecto tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en que haya incurrido para atender la ejecución total del contrato, siempre y cuando aporte la prueba suficiente y pertinente.

g) No podrán ser incrementados aspectos que cambien sustancialmente el objeto ni la naturaleza del contrato, los cuales deberán ser susceptibles de una contratación independiente.

h) En caso de modificación contractual la Administración deberá revisar el monto de la garantía de cumplimiento a efecto de disponer al contratista el ajuste correspondiente.

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