Artículo 184. Modificación
unilateral ordinaria del contrato de obra pública. La Administración podrá modificar unilateralmente sus contratos de
obra pública para adaptar la prestación objeto del contrato, siempre que con
ello se logre conseguir una mejor satisfacción del interés público, ya sea
aumentando o disminuyendo sin superar el veinte por ciento (20%) del monto y
del plazo del contrato original. Dicho porcentaje no podrá ser superado en
condiciones normales bajo ningún concepto.
Para que la modificación
sea procedente deben reunirse los siguientes requisitos:
a) La modificación no podrá
cambiar sustancialmente el objeto ni la naturaleza del contrato, entendiendo el
término sustancialmente como esencial e indispensable.
b) El contrato deberá estar
en curso de ejecución, con el plazo contractual vigente.
c) Deberá emitirse un
criterio técnico, suscrito por el fiscalizador de la obra y aprobado por el
administrador del contrato, en el que se establezca la necesidad de la modificación
en relación con el logro de una mejor satisfacción del interés público.
d) La modificación no podrá
estar referida a cuestiones sustanciales que pudieron ser previstas en la fase
de Pre-inversión, la etapa de diseño, y demás previsiones contempladas en el
artículo 37 de la Ley General de Contratación Pública, según corresponda, sino
a adaptaciones de la obra para que ésta sea de mayor provecho para el servicio
público.
e) El plazo del contrato
podrá modificarse hasta en un veinte por ciento (20%) del establecido en el
contrato original, cuando se impacte la ruta crítica del programa de trabajo
aprobado en el proyecto. Para tales efectos, en dicho porcentaje no se incluirán
las ampliaciones al plazo otorgadas conforme al artículo 105 de la Ley General
de Contratación Pública referidas a demoras ocasionadas por la propia Administración
o por causas ajenas al contratista y originadas por caso fortuito o fuerza
mayor, debidamente acreditadas.
f) El monto reconocido por
el aumento del contrato deberá ser evaluado técnicamente con base en precios de
mercado por trabajos similares, el presupuesto detallado presentado por el
contratista, los precios contenidos en la oferta del contratista u otro
elemento relevante, según corresponda, todo lo cual deberá constar en acto motivado.
La modificación deberá contar con una autorización previa del jerarca o de
quien éste delegue. En caso de disminución del monto del contrato, el
contratista podrá plantear un reclamo por la parte no ejecutada, en los
términos establecidos en el artículo 115 de la Ley General de Contratación
Pública. Para tal efecto tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos en
que haya incurrido para atender la ejecución total del contrato, siempre y
cuando aporte la prueba suficiente y pertinente.
g) No podrán ser
incrementados aspectos que cambien sustancialmente el objeto ni la naturaleza
del contrato, los cuales deberán ser susceptibles de una contratación independiente.
h) En caso de modificación
contractual la Administración deberá revisar el monto de la garantía de
cumplimiento a efecto de disponer al contratista el ajuste correspondiente.
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