Artículo 178. Ciclo de vida
del proyecto. El ciclo de vida constituye el proceso de maduración
y desarrollo que experimenta todo proyecto de inversión, desde la expresión de
una idea hasta la operación del proyecto, en la cual se materializan los
beneficios esperados. El ciclo de vida de un proyecto de inversión está
conformado por tres fases las cuales son Pre-Inversión, Inversión Y
Post-Inversión (operación y mantenimiento).
Cuando se trate de un
proyecto de obra pública nueva se requiere determinar la viabilidad legal,
técnica, social, ambiental, económica y financiera del proyecto en atención a
la necesidad pública que le dio origen, de conformidad con los estudios de
formulación y evaluación de la fase de Pre-inversión que debe realizar la
Administración según la normativa vigente del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) e inscrito y actualizado en el Banco
de Proyectos de Inversión Pública (BPIP), cuando corresponda y las buenas
prácticas en formulación y evaluación de proyecto, que permitan definir el
alcance del proyecto a ser contratado y sus resultados esperados. Para ello, la
Administración deberá cumplir con la normativa vigente del Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) e inscribir y actualizar en el Banco de
Proyectos de Inversión Pública (BPIP), cuando así lo requiera el ordenamiento
jurídico. En el caso de que la normativa vigente emitida por MIDEPLAN no
resulte aplicable a alguna administración por disposición de ley, deberán
sujetarse a lo dispuesto en la ley especial, así como en la normativa interna y
observar las buenas prácticas en formulación y evaluación de proyectos. Lo
mismo sucederá de no encontrarse sujetas a la competencia de la Dirección de
Crédito Público del Ministerio de Hacienda.
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