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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 177
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 177
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Artículo 177
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Artículo 177. Separación por unidades funcionales. Cuando resulte más conveniente y sea técnicamente procedente, la Administración podrá licitar segmentos de obra pública de punto a punto que se constituyan como unidades funcionales o soluciones que puedan funcionar por sí mismas.

A fin de propiciar la mayor participación de empresas, la Administración determinará en sus proyectos de obra pública la posibilidad de adjudicar por unidades funcionales.

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