Artículo 177. Separación
por unidades funcionales. Cuando resulte más
conveniente y sea técnicamente procedente, la Administración podrá licitar
segmentos de obra pública de punto a punto que se constituyan como unidades
funcionales o soluciones que puedan funcionar por sí mismas.
A fin de propiciar la mayor
participación de empresas, la Administración determinará en sus proyectos de
obra pública la posibilidad de adjudicar por unidades funcionales.
|