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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 175
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 175
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Artículo 175
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Artículo 175. Modalidad de cotización o de pago en el contrato de obra pública. La modalidad de cotización o de pago empleada en el contrato de obra pública implica una diferente distribución de riesgos entre la Administración contratante y el contratista, todo lo cual deberá estar debidamente motivado. Las modalidades de pago, serán:

a) La cotización a precios unitarios. Implica una menor asignación de riesgos al contratista. En esta modalidad se determinará una unidad de medida con base en la que se pagarán las cantidades efectivamente ejecutadas. Para la utilización de esta forma de pago será necesario que la Administración disponga de controles efectivos que permitan constatar las cantidades realmente ejecutadas y cobradas por el contratista.

b) La cotización a suma alzada. Implica una mayor asignación de riesgos al contratista, dado que el precio es fijo para la realización de toda la obra durante el plazo pactado, independientemente de las cantidades finalmente ejecutadas, los costos y plazos reales. La obligación de la Administración es cancelar el precio global convenido a cambio de la entrega de la obra conforme a lo dispuesto en el pliego de condiciones y el contrato. El contratista deberá presentar los desgloses por entregables principales, tanto en los aspectos técnicos como económicos, con el propósito de efectuar el pago en función de los avances, hitos, entregables terminados o de estándares o niveles de servicio pactados. Lo anterior, en razón de que el contrato de obra pública desarrollado bajo esta modalidad, no será susceptible de modificación de monto y/o plazo, en el tanto la Administración cumpla las condiciones del pliego y el contrato. Por su propia naturaleza, el precio debe incluir las variaciones de los costos directos e indirectos durante el plazo contractual de la obra.

c) La cotización costo más porcentaje (o por administración). Esta modalidad debe ser de uso excepcional por parte de la Administración y deberá sustentarse siempre en un análisis de costo beneficio mediante el cual quede demostrado fehacientemente la necesidad de acudir a ella en lugar de otras modalidades. Además, debe quedar acreditada la valoración y justificación por parte de la Administración, de que la aplicación de esta excepción representa una optimización en el uso de los recursos, de forma que no suponga un incumplimiento a su deber de planificar ni a su responsabilidad de definir el alcance del objeto contractual. La Administración pagará al contratista sobre la base de un porcentaje del costo directo de la obra, comprobado mediante facturas, planilla pagada y el porcentaje pactado. Esta modalidad de pago no podrá ser empleada en contratos de obra nueva, ni en el contrato en el que sea posible la determinación del objeto contractual.

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