Artículo 175. Modalidad de
cotización o de pago en el contrato de obra pública. La modalidad de cotización o de pago empleada en el contrato de obra
pública implica una diferente distribución de riesgos entre la Administración
contratante y el contratista, todo lo cual deberá estar debidamente motivado.
Las modalidades de pago, serán:
a) La cotización a precios
unitarios. Implica una menor asignación de riesgos al contratista. En esta modalidad
se determinará una unidad de medida con base en la que se pagarán las
cantidades efectivamente ejecutadas. Para la utilización de esta forma de pago
será necesario que la Administración disponga de controles efectivos que
permitan constatar las cantidades realmente ejecutadas y cobradas por el
contratista.
b) La cotización a suma
alzada. Implica una mayor asignación de riesgos al contratista, dado que el
precio es fijo para la realización de toda la obra durante el plazo pactado, independientemente
de las cantidades finalmente ejecutadas, los costos y plazos reales. La
obligación de la Administración es cancelar el precio global convenido a cambio
de la entrega de la obra conforme a lo dispuesto en el pliego de condiciones y
el contrato. El contratista deberá presentar los desgloses por entregables principales,
tanto en los aspectos técnicos como económicos, con el propósito de efectuar el
pago en función de los avances, hitos, entregables terminados o de estándares o
niveles de servicio pactados. Lo anterior, en razón de que el contrato de obra
pública desarrollado bajo esta modalidad, no será susceptible de modificación
de monto y/o plazo, en el tanto la Administración cumpla las condiciones del
pliego y el contrato. Por su propia naturaleza, el precio debe incluir las
variaciones de los costos directos e indirectos durante el plazo contractual de
la obra.
c) La cotización costo más
porcentaje (o por administración). Esta modalidad debe ser de uso excepcional
por parte de la Administración y deberá sustentarse siempre en un análisis de
costo beneficio mediante el cual quede demostrado fehacientemente la necesidad
de acudir a ella en lugar de otras modalidades. Además, debe quedar acreditada
la valoración y justificación por parte de la Administración, de que la aplicación
de esta excepción representa una optimización en el uso de los recursos, de
forma que no suponga un incumplimiento a su deber de planificar ni a su responsabilidad
de definir el alcance del objeto contractual. La Administración pagará al
contratista sobre la base de un porcentaje del costo directo de la obra, comprobado
mediante facturas, planilla pagada y el porcentaje pactado. Esta modalidad de
pago no podrá ser empleada en contratos de obra nueva, ni en el contrato en el
que sea posible la determinación del objeto contractual.
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