Artículo 173. Calificación
del personal técnico del contratista. En el pliego de condiciones
la Administración deberá indicar los requisitos de experiencia y calificación profesional
mínimos y obligatorios que deberá reunir el personal profesional que el contratista
destaque durante la ejecución del contrato.
Tales requisitos deberán
ser cumplidos por quien haya resultado adjudicatario, de modo que en la oferta
únicamente se deberá indicar, a modo de referencia, un listado de posibles profesionales
que reúnan los requisitos dichos y a quienes se contrataría si la oferta resultara
adjudicada. Para ello, previo a emitirse la orden de inicio, el contratista
deberá acreditar cuáles de los profesionales incluidos de la lista presentada
en la oferta, se destacarán durante la ejecución del contrato. En ningún
momento, el contratista podrá desmejorar los requisitos de los profesionales
establecidos en el pliego de condiciones y en el contrato, bajo pena de
incurrir en un incumplimiento grave. En caso de que el administrador del
contrato, detecte personal profesional menos calificado, documentará la falta y
ordenará su inmediata sustitución y aplicará la multa prevista para tal efecto.
La sustitución se deberá hacer en el plazo máximo de los tres días hábiles
siguientes al recibo de la orden.
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