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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 165
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 165
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Artículo 165
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Artículo 165. Emisión del acto final, rendición de garantía de cumplimiento y recepción de bienes y servicios. La Administración, a través del funcionario competente según la estructura interna de cada institución, deberá emitir el acto final en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes al cierre de la subasta en el sistema digital unificado. Una vez firme dicho acto, se requerirá al adjudicatario la rendición de la garantía de cumplimiento, para lo cual tendrá un plazo máximo de tres días hábiles. Si la garantía de cumplimiento se encuentra conforme, la Administración dictará la respectiva orden de inicio, debiendo el adjudicatario hacer la entrega del bien o el servicio subastado en el plazo establecido en el pliego de condiciones; de no cumplir con dicho plazo perderá la garantía de cumplimiento que será a favor de la Administración, pudiendo la Administración adjudicar a la segunda mejor opción en precio.

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