Artículo 165. Emisión del
acto final, rendición de garantía de cumplimiento y recepción de bienes y
servicios. La Administración, a través del funcionario
competente según la estructura interna de cada institución, deberá
emitir el acto final en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes
al cierre de la subasta en el sistema digital unificado. Una vez firme
dicho acto, se requerirá al adjudicatario la rendición de la garantía de cumplimiento,
para lo cual tendrá un plazo máximo de tres días hábiles. Si la garantía de cumplimiento
se encuentra conforme, la Administración dictará la respectiva orden de inicio,
debiendo el adjudicatario hacer la entrega del bien o el servicio subastado
en el plazo establecido en el pliego de condiciones; de no cumplir con
dicho plazo perderá la garantía de cumplimiento que será a favor de la
Administración, pudiendo la Administración adjudicar a la segunda mejor
opción en precio.
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