Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 160
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 160     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 160
Ir al final de los resultados
Artículo 160
Versión del artículo: 1  de 1

SECCIÓN II

SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA

Artículo 160. Subasta Inversa electrónica. Es un procedimiento extraordinario de selección a través del cual las entidades públicas contratan bienes y servicios comunes y estandarizados o compra de tecnología, entendiéndose como tales, aquellos productos genéricos como suministros, equipos o bienes de uso común, cuya fabricación obedezca a reglas estandarizadas, siendo el postor ganador aquel que oferte el menor precio por los productos objeto de la subasta. El acceso a la subasta inversa electrónica y su procedimiento se realiza directamente a través del sistema digital unificado.

Conforme al artículo 65 de la Ley General de Contratación Pública, este procedimiento podrá utilizarse formulando los requerimientos según la demanda que la Administración requiera.

Ir al inicio de los resultados