SECCIÓN II
SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA
Artículo 160. Subasta
Inversa electrónica. Es un procedimiento
extraordinario de selección a través del cual las entidades públicas contratan
bienes y servicios comunes y estandarizados o compra de tecnología,
entendiéndose como tales, aquellos productos genéricos como suministros,
equipos o bienes de uso común, cuya fabricación obedezca a reglas
estandarizadas, siendo el postor ganador aquel que oferte el menor precio por
los productos objeto de la subasta. El acceso a la subasta inversa electrónica
y su procedimiento se realiza directamente a través del sistema digital
unificado.
Conforme al artículo 65 de
la Ley General de Contratación Pública, este procedimiento podrá utilizarse
formulando los requerimientos según la demanda que la Administración requiera.
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