Artículo 15. Reparaciones
indeterminadas. Se exceptúan de los
procedimientos ordinarios las reparaciones indeterminadas, siempre y cuando
para determinar los alcances de la reparación sea necesario el desarme de la
maquinaria, los equipos o los vehículos y la contratación no pueda realizarse
por medio de procedimientos ordinarios en los que la Administración haya
precalificado de forma abierta a talleres idóneos.
Para la aplicación de esta
excepción, cuando se trate de casos calificados y de no existir un registro de
oferentes precalificados como resultado de una licitación, se deberá contar con
la autorización del jerarca de la institución o de quien éste haya delegado y
verificar la solvencia técnica del taller acreditado, su eficiencia y
responsabilidad, sobre la base de un precio alzado, o bien, de estimación
aproximada del precio, para su oportuna liquidación a efectuar en forma
detallada. En todo caso, se deberán establecer los mecanismos de control
interno adecuados, tales como, la acreditación de la razonabilidad del precio,
la recuperación de las piezas sustituidas, la exigencia de las facturas originales
de los repuestos, todo lo cual deberá ser verificado por personal técnico
competente, además de cumplir con los parámetros previamente establecidos a lo
interno de cada entidad.
Esta excepción excluye
cualquier reparación que sea conocida en todos sus alcances de previo a la
contratación, supuesto en el cual se conoce de antemano el defecto, su localización
y la forma de repararse.
La Administración debe
verificar que el precio sea razonable y realizar una efectiva fiscalización del
contrato.
|