SECCIÓN III
LICITACIÓN REDUCIDA
Artículo 154. Definición. La licitación reducida es el procedimiento ordinario de carácter concursal,
que procede en los supuestos previstos en el artículo 62 de la Ley General de Contratación
Pública. En su tramitación se deberán cumplir con los requisitos previstos en el
artículo 63 de la misma Ley.
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