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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 149
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 149
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Artículo 149
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Artículo 149. Precalificación abierta. Como parte de una licitación mayor, la Administración podrá emplear modalidades de precalificación abierta, en el tanto todos los precalificados puedan prestar el bien o servicio de manera simultánea, cuando ello resulte más conveniente al interés público, por las particularidades que presenta el objeto contractual. La posibilidad de precalificarse en estos casos deberá permanecer abierta incluso durante toda la vigencia de la precalificación. Para ello, la Administración deberá regular en el pliego de condiciones la forma en que operará la precalificación, indicando:

a) Si el número máximo de oferentes precalificados es ilimitado o bien, si existe un número máximo de oferentes precalificados a ser completado. En este último supuesto, al alcanzarse la cantidad determinada se cierran las posibilidades de precalificar oferentes adicionales. Para conformar la precalificación la Administración deberá cursar invitación a todos los proveedores inscritos en el Registro electrónico oficial de Proveedores que ofrecen el objeto contractual requerido, procurando que las listas de precalificados sean integradas por al menos tres oferentes, salvo que se acredite que no existe en el mercado la posibilidad de alcanzar el mínimo aquí establecido.

b) La forma en la que operará la prestación simultánea del bien o servicio y la forma en que se turnarán los requerimientos entre los oferentes precalificados.

c) La posibilidad de introducir requisitos adicionales durante la vigencia de la precalificación, a ser cumplidos por todos los oferentes que pretendan permanecer precalificados. En este supuesto, se deberá de comunicar con suficiente antelación el requerimiento, respetando los plazos que exige el tipo de procedimiento. La introducción de requisitos adicionales será susceptible de ser impugnada por los oferentes mediante el recurso de objeción.

Esta modalidad se podrá emplear para la contratación de profesionales, en tanto exista regulación de tarifas establecidas en aranceles para el pago de los honorarios.

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