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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43808 >> Fecha 22/11/2022 >> Articulo 145
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Normativa - Decreto Ejecutivo 43808 - Articulo 145
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Artículo 145
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Artículo 145. Recepción de ofertas. Para la recepción de ofertas deberá cumplirse con un plazo mínimo de quince días hábiles, contado desde el día siguiente de la comunicación del aviso a participar en el sistema digital unificado, hasta el día y hora de la apertura de las ofertas, inclusive.

Antes de recibir ofertas, por razones de interés público o institucional, la Administración podrá dejar sin efecto el respectivo concurso dejando constancia de su decisión mediante una resolución motivada.

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