Artículo 145. Recepción de
ofertas. Para la recepción de ofertas deberá
cumplirse con un plazo mínimo de quince días hábiles, contado desde el día
siguiente de la comunicación del aviso a participar en el sistema digital
unificado, hasta el día y hora de la apertura de las ofertas, inclusive.
Antes de recibir ofertas,
por razones de interés público o institucional, la Administración podrá dejar
sin efecto el respectivo concurso dejando constancia de su decisión mediante una
resolución motivada.
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