Artículo 131. Cambios de
participación en el consorcio. La Administración podrá
fijar en el pliego de condiciones, reglas para que los encargados de ejecutar
ciertas partes del objeto mantengan determinada participación en el acuerdo
consorcial o en el capital social de la persona jurídica, en los casos en que
se llegue a constituir, cuando así se solicite, por el tiempo que se estime
necesario.
|