Artículo 127. Experiencia
en consorcios. En proyectos de cierto
volumen o en los cuales resulte importante valorar experiencia, la
Administración deberá señalar en el pliego de condiciones las reglas conforme
las cuales evaluará la experiencia obtenida en proyectos en los que se haya
participado bajo la forma consorciada, a fin de evitar que por una escasa participación
se pretenda derivar experiencia por todo el proyecto.
En todo caso la
Administración podrá fijar el porcentaje mínimo de participación que cada miembro
deba tener en el consorcio para considerar esa experiencia.
En el caso de que el pliego
de condiciones sea omiso, la oferta consorcial deberá identificar un integrante
que cumpla con el mínimo requerido para al menos uno de los aspectos a evaluar,
debiendo entre todos los oferentes consorciados cumplir con la totalidad de las
condiciones del concurso.
Si en la oferta no se
identifican los integrantes del consorcio que cumplen esas condiciones, la
oferta no podrá ser elegible.
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