CAPÍTULO
4
Roles
y responsabilidades
Artículo
8º—Responsabilidad de la Corporación Municipal. El Departamento de
Licencias Comerciales, previo a otorgar la autorización de comercio al aire
libre, deberá obtener sendos Informes Técnicos de la Dirección de Desarrollo de
Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial, que demuestren que la utilización
de dichos espacios no contraviene el derecho de libre tránsito, el acceso y la
movilidad de peatones, el cumplimiento de la Ley 7600, Ley de Igualdad de
Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley
9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de
octubre de 2012, y que se controle adecuadamente la contaminación visual al
entorno en que se desarrolla la actividad comercial mediante la Dirección de
Control Urbano y en el caso de la contaminación sonora esta quedará bajo el
control del Ministerio de Salud, área rectora en la materia.
Asimismo,
la Corporación Municipal deberá asegurar por medio de la Unidad Técnica de
Gestión Vial que esta autorización no contravenga su Plan de Movilidad Activa
Sostenible ni su Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo, así como lo
establecido en el Reglamento de Movilidad Peatonal.
Los
informes antes mencionados, deberán ser rendidos por ambas áreas dichas, en el
plazo perentorio de tres días hábiles.
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