Artículo
7º—Requisitos de otorgamiento. La persona solicitante de la autorización
de comercio al aire libre debe cumplir los siguientes requisitos para su
otorgamiento:
a. Tener licencia de actividad lucrativa al día emitida por
la respectiva municipalidad según su reglamento.
b. La licencia de actividad lucrativa debe ser sobre la
actividad de comercialización de alimentos y bebidas únicamente.
c. La persona licenciataria debe situarse en un
establecimiento comercial que se encuentren en propiedad privada o en
concesión, que se encuentren adyacente a un espacio público tales como aceras,
parques, plazas, vía pública u otros lugares públicos, con la previa
autorización de la Administración Municipal y en el caso vías cantonales del
Concejo Municipal, según los requisitos establecidos en los lineamientos
técnicos de utilización de espacio público que definirá la Dirección de Control
Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial, según corresponda.
d. Que la persona solicitante se encuentre al día con las
obligaciones tanto formales como materiales con el Gobierno Local en tema
referente de acuerdo con el Reglamento de Desarrollo y Control Urbano de la
Municipalidad de Mora.
Las
personas licenciatarias que cuenten con licencia comercial al día no requerirán
autorización de comercio al aire libre para desarrollar su actividad comercial
en los retiros de propiedad privada determinada por la licencia comercial. La
municipalidad correspondiente, previa valoración de los términos y las
condiciones de este reglamento, aprobará la solicitud y otorgará el permiso
para la utilización de los espacios públicos.
La mera concurrencia de los
requisitos necesarios para que la ocupación pueda ser autorizada no otorga
derecho alguno a su aprobación.
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