Artículo
6º—Horarios de utilización de la autorización de comercio al aire libre.
Esta autorización se permitirá en un horario de las 6 horas a las 24 horas Si
se tiene un tipo de licencia municipal para comercialización de bebidas con
contenido alcohólico, el horario se regirá según lo establecido en el artículo
11 de la Ley de Regulación y Comercialización de bebidas con contenido
alcohólico Ley N° 9047, según la categoría de licencia que posea el patentado.
Todo mobiliario deberá ser retirado diariamente al finalizar la actividad
comercial, debiendo dejar el espacio en óptimas condiciones de higiene).
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