Artículo
5º—Plazo de otorgamiento de la autorización de comercio al aire libre.
La autorización de comercio al aire libre se da para el desarrollo temporal de
la actividad comercial en los espacios públicos, que corresponderá por un plazo
igual al periodo otorgado en la licencia comercial, la autorización podrá ser
prorrogable por el mismo plazo de otorgación previa solicitud de renovación del
licenciatario con un mes antes del vencimiento, sujeto a estudio de la
administración concedente.
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