Artículo 4º—Carácter de la
autorización. La autorización de comercio al aire libre para utilizar los
espacios públicos, para la explotación de la actividad comercial, no crea a
favor de las personas licenciatarias ningún derecho real ni acción posesoria
sobre tales vías; dichos permisos se otorgan en condición de uso en precario y
por el plazo establecido en este reglamento. En relación con las autorizaciones
de uso, y cualquier acto que reconozca a un licenciatario un derecho a título
precario, podrán ser revocado “sin responsabilidad de la Administración” por
razones de interés público o conveniencia. Esta autorización solamente
permitirá la colocación de mesas, sillas y otro mobiliario liviano de apoyo a
la actividad, dicho mobiliario será definido mediante lineamientos técnicos de
utilización de espacio público que definirá la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.
En
los casos en los que suceda un traslado o un traspaso de la licencia comercial,
se regirá según lo que establezca la Ley de Licencias Municipales para las
Actividades Lucrativas del cantón de Mora y su normativa conexa.
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