CAPÍTULO
3
Otorgamiento
de la autorización
Artículo
3º—Autorización. La corporación municipal mediante el área de Licencias
Comerciales, bajo la supervisión y visto bueno del señor Alcalde Municipal,
podrá emitir, mediante resolución fundada, el otorgamiento de una licencia de
actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad
privada o en concesión, una “autorización de comercio al aire libre”, para la
utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía
pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante
haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al
Aire Libre Ley N° 10.126, leyes conexas del cantón de Mora y en este
reglamento.
Para
el otorgamiento de la autorización mencionada en este acápite, será requisito
indispensable que el beneficiario o licenciatario del mismo, se encuentre al
día en el pago tanto de los tributos nacionales como municipales.
No
se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias
ambulantes o estacionarias.
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