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 Normativa >> Reglamento municipal 121 - 1 >> Fecha 22/08/2022 >> Articulo 3
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Normativa - Reglamento municipal 121 - 1 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO 3

Otorgamiento de la autorización

Artículo 3º—Autorización. La corporación municipal mediante el área de Licencias Comerciales, bajo la supervisión y visto bueno del señor Alcalde Municipal, podrá emitir, mediante resolución fundada, el otorgamiento de una licencia de actividad comercial de alimentos y bebidas, que se encuentren en propiedad privada o en concesión, una “autorización de comercio al aire libre”, para la utilización de espacios públicos tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares públicos, siempre y cuando la persona solicitante haya cumplido con todas sus obligaciones establecidas en la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10.126, leyes conexas del cantón de Mora y en este reglamento.

Para el otorgamiento de la autorización mencionada en este acápite, será requisito indispensable que el beneficiario o licenciatario del mismo, se encuentre al día en el pago tanto de los tributos nacionales como municipales.

No se podrá emitir la autorización de comercio al aire libre para licencias ambulantes o estacionarias.  

 

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