Artículo
2º—Alcance. El presente reglamento tiene como alcance el ámbito
territorial bajo tutela de la Municipalidad de Mora. Las disposiciones de este
reglamento son aplicables a las personas licenciatarias de actividad comercial
en el cantón de Mora que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de
Comercio al Aire Libre, Ley N° 10.126, leyes conexas y de este reglamento.
CAPÍTULO
2
Conceptos
/ Definiciones
Accesibilidad: son
las medidas adoptadas por las instituciones públicas y privadas para asegurar
que las personas con discapacidad tengan acceso, en igualdad de condiciones con
los demás, al entorno físico, el transporte, la información y las
comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y
las comunicaciones y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de
uso público. Estas medidas incluyen también la identificación y eliminación de
dichas barreras.
Acera: área de la vía
pública terrestre destinada al uso por parte de los peatones, para garantizar
su movilidad, seguridad y conectividad entre las diferentes partes de un territorio
determinado. En dicho espacio se dará prioridad a la circulación de peatones y
la instalación de servicios, pero se permitirá el uso compartido con otros
medios de transporte, siempre y cuando su diseño sea compatible con el uso
prioritario.
Alineamiento:
distancia o límite físico mínimo para el emplazamiento de una edificación
respecto a vías públicas, vías fluviales, arroyos, manantiales, lagos, lagunas,
esteros, nacientes, zona marítimo terrestre, vías férreas, líneas eléctricas de
alta tensión, zonas especiales; es emitido por la entidad competente.
Área Útil: espacio delimitado para el
desarrollo de la actividad comercial bajo el giro y con las características
autorizado.
Autorización de Comercio al Aire Libre: autorización para la utilización de espacios públicos
tales como aceras, parques, plazas, vía pública, calles u otros lugares
públicos, por parte de la persona licenciataria de actividades de
comercialización de comidas y bebidas, siempre y cuando se hayan cumplido con
todas sus obligaciones correspondientes de la Ley de Comercio al Aire Libre,
Ley N° 10.126 y de este reglamento.
Calle pública:
camino que se rige por lo dispuesto en la Ley 5060, Ley General de Caminos
Públicos, de 22 de agosto de 1972.
Cancelación: es
el acto administrativo por el cual la Municipalidad deja sin efecto una
licencia o permiso, previo cumplimiento del debido proceso. La cancelación de
la licencia implica la clausura inmediata del establecimiento comercial.
Clausura: acto
administrativo motivado, por el cual la Municipalidad de Mora, suspende la
operación de un establecimiento mediante la colocación de sellos en lugares
visibles desde la vía pública y en sus puntos de acceso. Se podrá autorizar en
ese mismo acto la permanencia de personal de seguridad para el cuido del
establecimiento, sin que ello permita el libre acceso a terceros ni la
continuidad del giro comercial; en caso de contar con varios accesos se dejará
sin clausurar un único punto, el cual no podrá ser el principal.
Construcción de aceras:
consiste en la realización de trabajos generales en las vías peatonales, de
acuerdo con lo que establezca y recomiende la Municipalidad (cordón de caño,
sub-base, capa superior de las aceras y rampas).
Espacio público:
conjunto de los espacios de flujos (personas, comunicaciones y bienes) de
dominio público. Se construye tanto de manera física por medio de la
integración y conectividad de sus partes, como de forma simbólica por las
interacciones sociales que se producen en él. Por su naturaleza, es el lugar
donde se expresa lo colectivo, reflejando la diversidad de población y el tipo
de funcionamiento de una sociedad. Por tanto, es de dominio público, donde se
reconoce el derecho a circular libremente, a la accesibilidad del espacio público
y a tener una ciudad habitable: el derecho a la ciudad.
Licencia de actividad comercial: acto administrativo motivado, mediante el cual la
Municipalidad de Mora, autoriza a las personas físicas o jurídicas la operación
y funcionamiento para el ejercicio de cualquier tipo de actividad económica con
fines lucrativos y no lucrativos, la cual se obtendrá mediante el cumplimiento
de los requisitos establecidos tanto en la Ley como en el reglamento.
Mejoramiento: es
el conjunto de mejoras o modificaciones de los estándares horizontales o
verticales de los caminos, relacionados con el ancho, el alineamiento, la
curvatura o la pendiente longitudinal, a fin de incrementar la capacidad de la
vía, la velocidad de circulación y aumentar la seguridad de los vehículos.
También se incluyen dentro de esta categoría, la ampliación de la calzada, el
cambio del tipo de superficie de tierra a material granular expuesto o de este
a pavimento bituminoso o de concreto hidráulico entre otros, y la construcción
de estructuras tales como alcantarillas mayores, puentes, intersecciones,
espaldones, aceras, ciclovías, cunetas, cordón y
caño.
Mera Constatación:
conducta o acto material por el cual funcionarios públicos, comprueban mediante
la simple utilización de sus sentidos, la materialización de un hecho, notorio,
evidente y manifiesto.
Movilidad activa: uso de cualquier medio de
transporte no motorizado para desplazarse de un lugar a otro, adicionales a la
movilidad peatonal, tales como patinetas, bicicletas, sillas de ruedas, patines,
entre otros.
Movilidad:
modos de desplazamiento de personas y bienes, producidos en un ámbito o
territorio y referido a una duración determinada, número total de
desplazamientos o viajes, medio de transporte o modos de realizarlo, tipos de
vehículos utilizados e intensidades medias diarios de tránsito, en lugares
concretos.
Multa: sanción
administrativa de tipo pecuniaria impuesta por la autoridad municipal cuando
ocurra la violación de una norma o precepto, contenidos en la Ley número 10126,
cuando así corresponda.
Obras de aéreas en derechos de vía: tendido de líneas de energía eléctrica, alumbrado y
telecomunicaciones en derechos de vía, que incluye sus soportes y anclajes
tales como torres, postes, tirantes, puntales o similares.
Obstáculo en vía peatonal:
Todo aquel elemento que interfiera con la movilidad fluida y continua.
Paso peatonal:
espacio acondicionado, a nivel o desnivel de la vía pública, con demarcación o
señalización horizontal y vertical, que tiene como finalidad facilitar y
asegurar la circulación peatonal y la de los demás modos de transporte activos
para cruzar de forma segura una calle.
Impuesto de Patente:
obligación tributaria que debe cumplir toda persona física o jurídica que
ejerce actividades lucrativas previa aprobación de la licencia municipal
correspondiente.
Persona Peatón:
persona que se moviliza a pie. Dentro de esta categoría se incluyen a las
personas con discapacidad o movilidad reducida, sea que utilizan sillas de
ruedas u otros dispositivos que no permiten alcanzar velocidades mayores a 1 O
km/h para su movilidad.
Persona propietaria: la
persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles o
predios en virtud de título habilitante inscrito en el registro nacional y no
escrito.
Plan de Movilidad Activa Sostenible: plan estratégico diseñado para atender las necesidades de
movilidad de las personas, de los negocios en las ciudades, y su entorno para
una mejor calidad de vida. Este se construye sobre las prácticas de
planificación existentes y debe tener en cuenta los principios de integración,
participación y evaluación. Plan Vial Quinquenal de Conservación y Desarrollo:
Herramienta que contiene la planificación sobre la gestión vial, a cinco años
plazo, que deben elaborar las corporaciones municipales de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2 de la Ley N° 9329.
Predio: terreno, propiedad,
lote, finca o fundo, inscrito o no en el Registro Público.
Prioridad peatonal: se
refiere a jerarquización en el uso de las vías públicas y en la planificación
de la movilidad, en concordancia con la promoción de modos más sostenibles y
seguros.
Rampa: plano inclinado dispuesto para
subir y bajar por él, en distintos niveles. Rehabilitación: Reparación
selectiva y refuerzo del pavimento o de la calzada, previa demolición parcial
de la estructura existente, con el objeto de restablecer su capacidad estructural
y la calidad de ruedo originales. Considera también la construcción o
reconstrucción de aceras, ciclovías u otras
necesarias para la seguridad vial y peatonal y los sistemas de drenaje. Antes
de cualquier rehabilitación en la superficie de ruedo, deberá verificarse que
los sistemas de drenaje funcionen bien. En el caso de los puentes y
alcantarillas mayores, la rehabilitación comprende las reparaciones mayores
tales como el cambio de elementos o componentes estructurales principales, el
cambio de la losa del piso, la reparación mayor de los bastiones, delantales u
otros. En el caso de muros de contención se refiere a la reparación o cambio de
las secciones dañadas o a su reforzamiento, posterior al análisis de
estabilidad correspondiente.
Reincidencia:
reiteración de faltas o violaciones, de las reguladas en la Ley 10126, cometida
en dos o más ocasiones bajo la responsabilidad del mismo licenciatario. Se
entenderá para estos efectos como falta cometida aquella que se tenga
debidamente acreditada por la Municipalidad, determinada por la mera
constatación de los funcionarios públicos y previo cumplimiento del derecho de
defensa mediante la fase recursiva contenida en el Código Municipal. En dichos
casos, podrá ofrecerse todo tipo de prueba (v.gr. confesional, testimonial,
pericial o documental). En caso de que el patentado no haga uso de los recursos
administrativos de ley, la fase recursiva se tendrá por renunciada
automáticamente.
Salario base: es
el señalado en el artículo 2 de la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus
reformas.
Vía pública: es
todo terreno de dominio público y de uso común, inalienable e imprescriptible,
que por disposición de la autoridad administrativa se destina al libre tránsito
de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación; incluye acera,
cordón, caño, calzada, franja verde, así como aquel terreno que de hecho esté
destinado ya a ese uso público. Además, se destinan a la instalación de
cualquier canalización, artefacto, aparato o accesorio perteneciente a una obra
pública o destinado a un servicio público. De conformidad con la Ley de Caminos
Públicos, se clasifican en red vial nacional y red vial cantonal. (Así
reformado en La Gaceta N°89 del 22 de mayo del 2018) Vías peatonales o Bulevar:
Vía pública terrestre que ocupa, total o parcialmente, el área comprendida por
el derecho de vía jerarquizado para un uso prioritario por parte del peatón. En
dichas vías, la utilización por otros modos de transporte estará restringida o
prohibida, a excepción de vehículos de emergencias y otros que las
administraciones locales o nacionales consideren como indispensables con su
debida justificación técnica.