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 Normativa >> Reglamento municipal 121 - 1 >> Fecha 22/08/2022 >> Articulo 22
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Normativa - Reglamento municipal 121 - 1 - Articulo 22
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Artículo 22
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Artículo 22.—Multas. Cuando un licenciatario haya cometido alguna de las faltas descritas en el Artículo 21 anterior, se aplicarán las siguientes multas:

a. Se impondrá multa de un 5% del salario base vigente, cuando se trate una falta por primera vez.

b. Cuando exista constatación de una segunda falta, bajo la misma causa que ya ha sido sancionado se aplicará una multa correspondiente al 10% del valor de un salario base.

c. En caso de constatación para una tercera reincidencia bajo la misma causa, este hecho dará lugar a una multa equivalente a un 15% del valor de un salario base y se dará la apertura de un procedimiento administrativo ordinario a efecto de cancelar la licencia.

 

 

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