CAPÍTULO
9
Faltas
y multas
Artículo
21.—Faltas. En el momento que por mera constatación se evidencia por
primera vez alguna de las faltas que a continuación se exponen, la actividad
autorizada podrá ser suspendida, con un cierre cautelar de 72 horas. Una vez
cumplido el tiempo de la sanción, el licenciatario debe haber rectificado la
falta gravada para dar continuidad al desarrollo de la actividad:
Dichas
faltas son las siguientes:
a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura
permanentes, que se realicen sin el permiso respectivo.
b. Cuando el licenciatario haga cierre total de las vías o
espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización
respectiva.
c. Al variar la composición regular de los espacios
públicos.
d. Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de
las personas.
e. Realizar actividades diferentes de las autorizadas en la
licencia comercial respectiva.
f. Cuando el licenciatario explote cualquier actividad que
no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.
g. Cuando se evidencie cualquier daño al espacio público
generado a raíz de la actividad autorizada bajo la Ley de Comercio al Aire
Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.
h. Al utilizar el espacio público para el desarrollo de la
actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia
comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
i. Utilizar mobiliario, infraestructura y/o equipo en el
espacio público que no haya sido autorizado por Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.
j. Cuando hay incumplimiento de requisitos según lo
establecido en el artículo 5 de este reglamento.
k. Cuando la de las sea interrumpido/obstaculizado por el
desarrollo de la actividad.
l. Cuando se demuestre que en el desarrollo de la actividad
autorizada de comercio al aire libre genere volumen excesivo, malos olores,
contaminación, alteración del orden público o cualquier situación de
disconformidad con la ciudadanía concurrente en el espacio autorizado o sus
alrededores.