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 Normativa >> Reglamento municipal 121 - 1 >> Fecha 22/08/2022 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 121 - 1 - Articulo 21
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Artículo 21
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CAPÍTULO 9

Faltas y multas

Artículo 21.—Faltas. En el momento que por mera constatación se evidencia por primera vez alguna de las faltas que a continuación se exponen, la actividad autorizada podrá ser suspendida, con un cierre cautelar de 72 horas. Una vez cumplido el tiempo de la sanción, el licenciatario debe haber rectificado la falta gravada para dar continuidad al desarrollo de la actividad:

Dichas faltas son las siguientes:

a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, que se realicen sin el permiso respectivo.

b. Cuando el licenciatario haga cierre total de las vías o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva.

c. Al variar la composición regular de los espacios públicos.

d. Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e. Realizar actividades diferentes de las autorizadas en la licencia comercial respectiva.

f. Cuando el licenciatario explote cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.

g. Cuando se evidencie cualquier daño al espacio público generado a raíz de la actividad autorizada bajo la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.

h. Al utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

i. Utilizar mobiliario, infraestructura y/o equipo en el espacio público que no haya sido autorizado por Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

j. Cuando hay incumplimiento de requisitos según lo establecido en el artículo 5 de este reglamento.

k. Cuando la de las sea interrumpido/obstaculizado por el desarrollo de la actividad.

l. Cuando se demuestre que en el desarrollo de la actividad autorizada de comercio al aire libre genere volumen excesivo, malos olores, contaminación, alteración del orden público o cualquier situación de disconformidad con la ciudadanía concurrente en el espacio autorizado o sus alrededores.

 

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