CAPÍTULO
8
Medios
impugnativos
Artículo
20.—Fase recursiva. Una vez notificada la determinación de oficio o la
recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, la
persona licenciataria podrá interponer razonadamente, dentro de los cinco días
hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de
Licencias Comerciales o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando los
motivos en que se basa, las normas legales en que funda su reclamo, las
defensas respectivas y ofreciendo las pruebas si fueren necesarias.
Contra
la resolución que el rechace el recurso de apelación, por parte del Alcalde
Municipal, se podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y/o
apelación, para ante el Tribunal Contencioso – Administrativo.
Los plazos y requisitos se
regirán conforme al Código Municipal y en lo pertinente por la Ley General de
la Administración Pública.
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