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 Normativa >> Reglamento municipal 121 - 1 >> Fecha 22/08/2022 >> Articulo 20
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Normativa - Reglamento municipal 121 - 1 - Articulo 20
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Artículo 20
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CAPÍTULO 8

Medios impugnativos

Artículo 20.—Fase recursiva. Una vez notificada la determinación de oficio o la recalificación de la obligación tributaria efectuada por la Municipalidad, la persona licenciataria podrá interponer razonadamente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, recurso de revocatoria ante la unidad encargada de Licencias Comerciales o recurso de apelación ante la Alcaldía, indicando los motivos en que se basa, las normas legales en que funda su reclamo, las defensas respectivas y ofreciendo las pruebas si fueren necesarias.

Contra la resolución que el rechace el recurso de apelación, por parte del Alcalde Municipal, se podrá interponer los recursos ordinarios de revocatoria y/o apelación, para ante el Tribunal Contencioso – Administrativo.

Los plazos y requisitos se regirán conforme al Código Municipal y en lo pertinente por la Ley General de la Administración Pública.

 

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