Artículo
18.—Montos diferenciados. Se establecerán montos diferenciados según las
categorías señaladas en el capítulo 5 sobre Criterios Técnicos de Utilización
de este reglamento:
No
se podrá realizar cobro alguno por las zonas al aire libre que se encuentren
dentro del perímetro privado según las disposiciones de la Ley 10126, Ley de
Comercio al Aire Libre, de 09 de febrero de 2022.
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