Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 121 - 1 >> Fecha 22/08/2022 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Reglamento municipal 121 - 1 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 17.—Monto a pagar por el derecho de comercio al aire libre. El monto a cobrar por la municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad.

 

Ir al inicio de los resultados