Artículo
17.—Monto a pagar por el derecho de comercio al aire libre. El monto a
cobrar por la municipalidad por concepto del derecho de uso de espacios
públicos no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del monto devengado por
el establecimiento comercial por concepto de la patente comercial para el
desarrollo de la actividad comercial, otorgada por la municipalidad.
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