CAPÍTULO
6
Pago
del derecho de comercio al aire libre
Artículo
14.—Pago anticipado del derecho de comercio al aire libre. La persona
licenciataria, que obtengan la autorización de comercio al aire libre, deberá
realizar a la Municipalidad de Mora, el pago anticipado de este derecho, el
cual será pagado de forma mensual en el transcurso de los primeros 7 días
naturales del mes.
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