Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 121 - 1 >> Fecha 22/08/2022 >> Articulo 13
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 13     >>
Normativa - Reglamento municipal 121 - 1 - Articulo 13
Ir al final de los resultados
Artículo 13
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO 5

Criterios técnicos de utilización

Artículo 13.—Utilización del espacio. Es responsabilidad de las áreas de: Desarrollo y Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial confeccionar los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación apegados a los siguientes requerimientos técnicos:

a)    Utilización del espacio público:

 

En aceras: para el uso de las aceras, se deberá respetar 1.20 metros de ancho para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones restantes de la acera podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes a la respectiva acera.

En bulevares: para el uso de los bulevares, se deberá respetar 3 metro de ancho para el tránsito de personas peatonas en el centro del bulevar respectivo, las dimensiones restantes del bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.

En bulevares con ciclovías: para el uso de los bulevares con ciclovías, se deberá respetar 1.50 metros de ancho a cada lado de la ciclovía 20, si esta se encuentra en el centro del bulevar. Si la ciclovía se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo del bulevar, se deberá respetar 2.50 metros para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al respectivo bulevar.

En parques públicos: para el uso de los parques público, se destinará un 40% de las áreas disponibles de estos, sin que se afecte o cambie la naturaleza esencial de los mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales que tengan frente al parque respectivo, sin detrimento del uso de la acera adyacente. Este espacio será distribuido en la misma proporción que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales. La Dirección de Desarrollo y Control Urbano determinará los parques aptos para ello, así como el mapeo de las zonas internas destinadas a este porcentaje y su asignación a los comercios con esta autorización, de acuerdo con el siguiente esquema:

 

 

En vías públicas, para el uso de las vías públicas, la Administración Municipal a través de la Desarrollo y Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial, determinarán mediante informe razonado, las vías públicas que pueden ser cubiertas por este reglamento. En ese caso, no se emplearía la acera adyacente sino la vía pública cerrada, distribuida de manera proporcional según la cantidad de establecimientos comerciales con autorización de comercio al aire libre frente a esta, convirtiéndose en un bulevar provisional y rigiéndose con lo indicado en los bulevares.

b)    Tipologías de mobiliario urbano:

 

• La Dirección de Control Urbano determinará los estándares del mobiliario. La tipología de mobiliario urbano para las autorizaciones de comercio al aire libre de establecimientos comerciales podrá ser: sillas, mesas, mobiliario liviano, infraestructura de protección solar y de lluvia e infraestructura para actividades artísticas. Todos estos deberán ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.

El mobiliario deberá seguir las siguientes especificaciones:

• Sillas y mesas plegables predominantemente de color blanco para dar uniformada a los espacios públicos, de grado comercial para exteriores. Elaborado en material de larga duración, de preferencia polietileno de alta densidad (HDPE), con protección UV, resistente a manchas y de fácil limpieza con marco de acero y una capacidad se soporte mínima de al menos 150 kilos.

• No se permite el uso de sillas de plástico común apiladas.

• Elementos de sombra: se permitirá la colocación de sombrillas y toldos para exteriores de color blanco para mantener la uniformada del espacio público, estos elementos deben estar arriostrados o anclados al piso sin estar estos arriostres en las aceras o espacios de tránsito que pueda provocar caídas a los usuarios, el patentado debe garantizar que dicho elemento sea rígido y estable para evitar accidente por caída de los mismos.

• El usuario deberá presentar la ficha técnica del mobiliario para ser sometido a visto bueno al Departamento de Permisos de Construcción de la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

• La colocación del mobiliario deberá ser siempre en resguardo de las medidas mínimas de tránsito para que pueda acceder cómodamente una persona usuaria de silla de ruedas, por lo cual el patentado deberá estar vigilante de mantener libre de obstáculo el área de acceso o tránsito de peatones.

• El 30% del espacio deberá ser acondicionados y rotulados para personas con discapacidad, con el símbolo internacional de acceso acorde a las dimensiones y cromática establecido en el Reglamento a la Ley 7600.

c)     Estándares de iluminación, luminarias y rotulación:

 

• La Dirección de Control Urbano determinará los estándares de iluminación, luminarias y rotulación, siempre y cuando estos puedan ser retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.

• Iluminación: Se podrá colocar elemento de iluminación siempre y cuando estos sean para exteriores, de uso comercial; led trasparente tipo serie de bombillos para mantener la uniformidad del espacio público y en su instalación no queden cables que atraviesen los espacios de tránsito peatonal con el fin de evitar tropiezos y caídas a los usuarios. Idealmente que los mismos sean alimentados por medio de fotoceldas.

• La rotulación general a excepción de la rotulación para los espacios destinados a la ley 7600 será acorde al reglamento de rótulos de la Municipalidad de Mora.

 

Ir al inicio de los resultados