CAPÍTULO
5
Criterios
técnicos de utilización
Artículo
13.—Utilización del espacio. Es responsabilidad de las áreas de:
Desarrollo y Control Urbano y la Unidad Técnica de Gestión Vial confeccionar
los lineamientos técnicos de utilización de espacios públicos, tipologías permitidas
de mobiliario urbano, estándares de iluminación, luminarias y rotulación
apegados a los siguientes requerimientos técnicos:
a)
Utilización del
espacio público:
• En aceras: para el uso de las aceras, se deberá
respetar 1.20 metros de ancho para el tránsito de personas peatonas, las
dimensiones restantes de la acera podrán emplearse para las autorizaciones de
comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes a la
respectiva acera.
• En bulevares: para el
uso de los bulevares, se deberá respetar 3 metro de ancho para el tránsito de
personas peatonas en el centro del bulevar respectivo, las dimensiones
restantes del bulevar (costados) podrán emplearse para las autorizaciones de
comercio al aire libre de los establecimientos comerciales adyacentes al
respectivo bulevar.
•
En bulevares con ciclovías: para el uso de los
bulevares con ciclovías, se deberá respetar 1.50
metros de ancho a cada lado de la ciclovía 20, si
esta se encuentra en el centro del bulevar. Si la ciclovía
se encuentra en el borde lateral derecho o izquierdo del bulevar, se deberá
respetar 2.50 metros para el tránsito de personas peatonas, las dimensiones
restantes del bulevar (costados o centros) podrán emplearse para las
autorizaciones de comercio al aire libre de los establecimientos comerciales
adyacentes al respectivo bulevar.
• En parques públicos:
para el uso de los parques público, se destinará un 40% de las áreas
disponibles de estos, sin que se afecte o cambie la naturaleza esencial de los
mismos, para ser empleadas por las autorizaciones de comercio al aire libre de
los establecimientos comerciales que tengan frente al parque respectivo, sin
detrimento del uso de la acera adyacente. Este espacio será distribuido en la
misma proporción que el peso porcentual de los metros cuadrados de los locales.
La Dirección de Desarrollo y Control Urbano determinará los parques aptos para
ello, así como el mapeo de las zonas internas destinadas a este porcentaje y su
asignación a los comercios con esta autorización, de acuerdo con el siguiente
esquema:

•
En vías públicas, para el uso de las vías públicas, la Administración
Municipal a través de la Desarrollo y Control Urbano y la Unidad Técnica de
Gestión Vial, determinarán mediante informe razonado, las vías públicas que
pueden ser cubiertas por este reglamento. En ese caso, no se emplearía la acera
adyacente sino la vía pública cerrada, distribuida de manera proporcional según
la cantidad de establecimientos comerciales con autorización de comercio al
aire libre frente a esta, convirtiéndose en un bulevar provisional y rigiéndose
con lo indicado en los bulevares.
b)
Tipologías de
mobiliario urbano:
• La Dirección de Control Urbano
determinará los estándares del mobiliario. La tipología de mobiliario urbano
para las autorizaciones de comercio al aire libre de establecimientos
comerciales podrá ser: sillas, mesas, mobiliario liviano, infraestructura de
protección solar y de lluvia e infraestructura para actividades artísticas.
Todos estos deberán ser retirados diariamente al finalizar la actividad
comercial.
El mobiliario deberá seguir las siguientes especificaciones:
•
Sillas y mesas plegables predominantemente de color blanco para dar uniformada
a los espacios públicos, de grado comercial para exteriores. Elaborado en material
de larga duración, de preferencia polietileno de alta densidad (HDPE), con
protección UV, resistente a manchas y de fácil limpieza con marco de acero y
una capacidad se soporte mínima de al menos 150 kilos.
• No se permite el uso de sillas de plástico común apiladas.
•
Elementos de sombra: se permitirá la colocación de sombrillas y toldos para
exteriores de color blanco para mantener la uniformada del espacio público,
estos elementos deben estar arriostrados o anclados al piso sin estar estos
arriostres en las aceras o espacios de tránsito que pueda provocar caídas a los
usuarios, el patentado debe garantizar que dicho elemento sea rígido y estable
para evitar accidente por caída de los mismos.
• El usuario deberá presentar la ficha técnica del mobiliario
para ser sometido a visto bueno al Departamento de Permisos de Construcción de
la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
•
La colocación del mobiliario deberá ser siempre en resguardo de las medidas
mínimas de tránsito para que pueda acceder cómodamente una persona usuaria de
silla de ruedas, por lo cual el patentado deberá estar vigilante de mantener
libre de obstáculo el área de acceso o tránsito de peatones.
•
El 30% del espacio deberá ser acondicionados y rotulados para personas con
discapacidad, con el símbolo internacional de acceso acorde a las dimensiones y
cromática establecido en el Reglamento a la Ley 7600.
c)
Estándares de
iluminación, luminarias y rotulación:
• La Dirección de Control Urbano determinará los estándares
de iluminación, luminarias y rotulación, siempre y cuando estos puedan ser
retirados diariamente al finalizar la actividad comercial.
• Iluminación: Se podrá colocar elemento de iluminación
siempre y cuando estos sean para exteriores, de uso comercial; led trasparente
tipo serie de bombillos para mantener la uniformidad del espacio público y en
su instalación no queden cables que atraviesen los espacios de tránsito
peatonal con el fin de evitar tropiezos y caídas a los usuarios. Idealmente que
los mismos sean alimentados por medio de fotoceldas.
• La rotulación general a excepción de la rotulación para
los espacios destinados a la ley 7600 será acorde al reglamento de rótulos de
la Municipalidad de Mora.