Artículo
12.—Prohibiciones de las personas licenciatarias. Se prohíbe, a las
personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de
espacios públicos, realizar los siguientes actos:
a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura
permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento
respectivo.
b. El cierre total de las vías cantonales o espacios
públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva,
excepto en las actividades excepcionales que determine la administración.
c. Variar la composición regular de los espacios públicos.
d. Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de
las personas.
e. Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el
permiso sanitario de funcionamiento respectivo.
f. Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por
la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.
g. Generar cualquier daño al espacio público.
h. Utilizar el espacio público para el desarrollo de la
actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia
comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.
i. Utilizar mobiliario, infraestructura y/o equipo en el
espacio público que no haya sido autorizado por Dirección de Desarrollo y
Control Urbano.
El
incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la
pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo
responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio
público, según lo señalado en la normativa aplicable. Además, la persona
licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios
públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley
de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo
de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de
mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 de
octubre de 2019 y sus respectivos reglamentos municipales.