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 Normativa >> Reglamento municipal 121 - 1 >> Fecha 22/08/2022 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 121 - 1 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Prohibiciones de las personas licenciatarias. Se prohíbe, a las personas licenciatarias que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos, realizar los siguientes actos:

a. El desarrollo de obras físicas y de infraestructura permanentes, con excepción de lo que establezca esta ley y el reglamento respectivo.

b. El cierre total de las vías cantonales o espacios públicos, en zonas que no fueron asignadas en la autorización respectiva, excepto en las actividades excepcionales que determine la administración.

c. Variar la composición regular de los espacios públicos.

d. Atentar contra la libertad de tránsito y accesibilidad de las personas.

e. Realizar actividades diferentes de las autorizadas en el permiso sanitario de funcionamiento respectivo.

f. Se prohíbe cualquier actividad que no esté cubierta por la Ley de Comercio al Aire Libre Ley N° 10126 y en este reglamento.

g. Generar cualquier daño al espacio público.

h. Utilizar el espacio público para el desarrollo de la actividad comercial, en un horario diferente de los autorizados en la licencia comercial y la respectiva autorización de comercio al aire libre.

i. Utilizar mobiliario, infraestructura y/o equipo en el espacio público que no haya sido autorizado por Dirección de Desarrollo y Control Urbano.

El incumplimiento a las prohibiciones señaladas en este artículo conllevará la pérdida de la autorización, previo el debido proceso administrativo, siendo responsable la persona licenciataria por cualquier daño ocasionado al espacio público, según lo señalado en la normativa aplicable. Además, la persona licenciataria que cuenten con autorización para la utilización de espacios públicos deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7600, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012, Ley 9976, Ley de Movilidad Peatonal, de 09 de mayo de 2021, Ley 9660, Ley de Movilidad y Seguridad Ciclística, de 24 de octubre de 2019 y sus respectivos reglamentos municipales.

 

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