Artículo
11.—Atribuciones de las personas licenciatarias. Las personas
licenciatarias que cuenten con autorización de comercio al aire libre tendrán
las siguientes atribuciones:
a.
Utilizar los espacios públicos para desarrollar la actividad comercial para la
cual se otorgó la autorización, en los términos y las condiciones establecidos
por la municipalidad, sin que se perturbe su ocupación sin un acto administrativo
que fundamenta el cese de la actividad.
b.
Utilizar el material mobiliario y de decoración pertinente para el desarrollo
de la actividad comercial, en los espacios públicos autorizados, en las
condiciones definidas por la Dirección de Desarrollo y Control Urbano.
c. Realizar obras de mejoramiento
del espacio como la incorporación de iluminación de batería o reparación de
huecos en la capa de la acera, entre otras. Siempre que exista previa
autorización, con fundamento técnico por parte de la Dirección de Desarrollo y
Control Urbano para el caso de la iluminación y de la Unidad Técnica de Gestión
Vial, el caso las aceras.
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