Artículo
10.—Construcción, rehabilitación y mantenimiento de los espacios autorizados.
Las personas licenciatarias y titulares de la autorización deberán realizar, en
cualquier momento, las reparaciones de infraestructura, instalaciones o
servicios que se encuentren en el espacio autorizado sin que se genere derecho
a indemnización por parte del Gobierno Local.
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