Artículo
9º—Notificaciones e inspecciones. La Unidad Técnica de Gestión Vial será
la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales
del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este
reglamento.
En
caso de que la Unidad Técnica de Gestión Vial técnicamente determine la
necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público
donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre,
procederá a realizar la notificación respectiva mínimo 1 mes antes a la obra a
esta persona licenciataria.
|