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 Normativa >> Reglamento municipal 121 - 1 >> Fecha 22/08/2022 >> Articulo 9
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Normativa - Reglamento municipal 121 - 1 - Articulo 9
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Artículo 9
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Artículo 9º—Notificaciones e inspecciones. La Unidad Técnica de Gestión Vial será la encargada de realizar periódicamente las inspecciones de las vías peatonales del cantón, con el fin de verificar el cumplimiento del artículo 8 de este reglamento.

En caso de que la Unidad Técnica de Gestión Vial técnicamente determine la necesidad de mantenimiento, rehabilitación o construcción del espacio público donde una persona licenciataria tenga autorización de comercio al aire libre, procederá a realizar la notificación respectiva mínimo 1 mes antes a la obra a esta persona licenciataria.

 

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