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MUNICIPALIDAD DE PALMARES
SECRETARÍA DEL CONCEJO MUNICIPAL
MP-ACM-547-2022
Señora
MSc. Katerine Ramírez González
Alcaldesa Municipal
PRESENTE
Estimada señora:
Para su
conocimiento y fines consiguientes me permito transcribir Acuerdo
ACM-05-1212022, tomado por el Concejo Municipal de Palmares en Sesión
Ordinaria N° 121, Cap. IV, Art. 06, celebrada por el Concejo el día 26 de
setiembre del año dos mil veintidós, que dice:
Dictamen de la Comisión de Asuntos Jurídicos es
aprobado por unanimidad, por lo tanto, se acuerda aprobar el Reglamento de
Teletrabajo para la Municipalidad de Palmares.
REGLAMENTO DE TELETRABAJO
De conformidad con el acuerdo municipal ACM-05-121-
2022 adoptado por el Concejo Municipal de Palmares en la sesión ordinaria N°
121, del tres de octubre del 2022; se dispone: Aprobar el texto del "Reglamento
de Teletrabajo de la Municipalidad de Palmares", debido a lo anterior, se
procede a publicar este reglamento por única vez en razón de tratarse de un
reglamento interno: "La Municipalidad de Palmares, en el uso de las facultades
que le confiere la Constitución Política, el Código Municipal, la Ley General
de la Administración Pública N° 6227 y sus reformas, la Ley de Riesgos del
Trabajo N° 6727, la Ley General de Control Interno N° 8292, el Decreto
Ejecutivo N° 9738 sobre Teletrabajo en las Instituciones Públicas.
Considerando:
I.-Que con la implementación del Programa de
Teletrabajo en las Instituciones del Sector Público, en el marco de las
acciones estratégicas de la modernización del Estado, se pretende que la
Municipalidad de Palmares logre reducir costos, incrementar la productividad,
reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de la vida
personal, familiar y laboral, promover la inserción laboral, el desarrollo
laboral en el territorio, contribuir con la protección del medio ambiente, así
como apoyar las políticas públicas en materia de empleo mediante la utilización
de Tecnologías de la Información y Comunicación, conforme los planes
estratégicos y objetivos institucionales.
II.-Que los enfoques modernos de gestión humana buscan
articular ambientes de trabajo colaborativos, basados en el uso intensivo de
las tecnologías de la información y de la comunicación, donde el mejoramiento
del desempeño organizacional conlleva el máximo desarrollo de sus trabajadores,
mejorando con ello el servicio que brinda la institución con la optimización de
su capital humano, tecnología y recursos materiales.
III.-Que el Programa de Teletrabajo forma parte de
dicho enfoque, ya que brinda beneficios tangibles para la corporación
municipal, los usuarios y el teletrabajador; entre los cuales se destacan, el
mejoramiento de la gestión institucional, la optimización de las tecnologías de
la información, la reducción de costos por concepto de espacio físico y
servicios públicos, insumos y materiales de oficina, la mejoría de los tiempos
de respuesta en el servicio, la satisfacción laboral del teletrabajador y la
disminución de costos en tiempo, por no desplazamiento a la sede laboral
institucional.
IV.-Que el Programa de Teletrabajo permite el
fortalecimiento de una cultura de mejoramiento continuo amigable con el
ambiente, en la medida que contribuye a disminuir el congestionamiento vial, la
polución (CO2) y contribuye al ahorro en el consumo de combustibles.
V.-Que el Programa de Teletrabajo posibilita la
igualdad de oportunidades laborales en diversos ámbitos de la sociedad de la
mano con la normativa vigente, entre ella la Ley de Inclusión y Protección
Laboral de las Personas con Discapacidad N° 8862, que permite a la
municipalidad una mejor inclusión laboral de las personas que presentan dicha
condición.
VI.-Que de
acuerdo con lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 9738, corresponde a los
jerarcas de las instituciones públicas implementar el Programa de Teletrabajo
en el contexto de su estrategia de modernización de la gestión institucional.
VII.-Que de conformidad con la normativa vigente para
el diseño de los Programas de Teletrabajo, las instituciones públicas deben
contemplar como mínimo:
a) la conformación de una Comisión Institucional de
Teletrabajo,
b) objetivos del programa de teletrabajo,
c) definición de las áreas y puestos teletrabajables,
d) determinación del órgano responsable del programa,
así como la elaboración de herramientas y sistemas de control y medición de la
productividad, costos, entre otras variables de gestión,
e) determinación de las aplicaciones y sistemas
informáticos que le permitan a las personas teletrabajar haciendo uso de
herramientas colaborativas; y
f) lo referente a la capacitación y
formación de los funcionarios de las instituciones que participan.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º-Objeto. El presente Reglamento
tiene por objeto, promover y regular el teletrabajo en la Municipalidad de
Palmares, como instrumento para promover la modernización de la institución, la
inserción laboral, reducir el gasto institucional, incrementar el rendimiento
del funcionario, el ahorro de combustibles, la protección del ambiente,
fortalecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral mediante la
utilización de las tecnologías de información y comunicación. Así mismo,
regular y establecer los lineamientos técnicos y administrativos necesarios
para la promoción, implementación, ejecución y el control de la prestación de
servicios bajo la modalidad de teletrabajo.
Este reglamento, pretende regular las relaciones de
servicio bajo la modalidad de teletrabajo y de conformidad con las nuevas
tecnologías de la Información y Comunicaciones desarrolladas o que lleguen a
serlo dentro la Municipalidad de Palmares, para dar continuidad al cumplimiento
de los objetivos contemplados en los planes institucionales, de manera que las
actividades se realicen de forma eficaz y eficiente. Lo anterior con el fin de
aprovechar los cambios y desarrollos tecnológicos, con los cuales se pretende
potenciar la productividad y mejorar la calidad de vida de los servidores y las
servidoras municipales, en beneficio de la Municipalidad de Palmares.
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