Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 43767 >> Fecha 26/08/2022 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 43767 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

TRANSITORIO ÚNICO: Las personas físicas o jurídicas que importen, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, mezclen, vendan y usen ingredientes activos grado técnico y plaguicidas sintéticos formulados que contengan plaguicida químico 5-Amino-1- [2,6-dicloro-4- (trifluorometil) fenil] -4- (trifluorometilsulfinil) pirazol-3-carbonitrilo de nombre común Fipronil, número cas 120068-37-3, así como sus metabolitos fipronil sulfona, fipronil sulfida y fipronil sulfóxido, para su uso profesional o industrial tendrán un plazo improrrogable de seis meses, contado a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo en El Diario Oficial La Gaceta para agotar sus existencias en el mercado nacional. Vencido este plazo, el Ministerio de Salud procederá a la cancelación de todos esos registros.

Ir al inicio de los resultados