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TRANSITORIO ÚNICO: Las personas físicas o jurídicas que
importen, fabriquen, formulen, almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen,
reenvasen, manipulen, mezclen, vendan y usen ingredientes activos grado técnico
y plaguicidas sintéticos formulados que contengan plaguicida químico 5-Amino-1-
[2,6-dicloro-4- (trifluorometil) fenil] -4- (trifluorometilsulfinil)
pirazol-3-carbonitrilo de nombre común Fipronil, número cas 120068-37-3, así
como sus metabolitos fipronil sulfona, fipronil sulfida y fipronil sulfóxido,
para su uso profesional o industrial tendrán un plazo improrrogable de seis
meses, contado a partir de la publicación de este Decreto Ejecutivo en
El Diario Oficial La Gaceta para agotar sus existencias en el mercado
nacional. Vencido este plazo, el Ministerio de Salud procederá a la cancelación
de todos esos registros.
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