DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
DGT-R-033-2022.—Dirección General de
Tributación, A las ocho horas y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos
mil veintidós.
Considerando:
I.—Que, el artículo 99 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley n°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales
mediante resolución, tendientes a la correcta aplicación de las leyes
tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que, mediante el Alcance Digital Nº80
a La Gaceta Nº73 del 22 de abril del 2022, dictada por la Dirección
General de Tributación, se publicó la resolución N°DGT-R-012-2022 de las
catorce horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós, en la que se
establecieron prórrogas para la presentación de declaraciones y pago de
impuestos según el tipo de contribuyente, lo anterior debido a la imposibilidad
que presentó el sistema informático de la Administración Tributaria para que
los usuarios cumplieran con el deber de autoliquidación y pago de las
declaraciones con motivo del ataque cibernético sufrido.
III.—Que, mediante el Alcance Nº117 a La
Gaceta Nº108 del 10 de junio 2022, se publicó la resolución
N°RES-DGH-023-2022/ DGT-R-018-2022, de las ocho horas del siete de junio del
2022, dictada por la Dirección General de Hacienda y Dirección General de
Tributación, la cual entre las regulaciones establecidas consideró oportuno
adicionar un artículo 7 a la Resolución N°DGT-R-012-2022 mencionada en el
considerando II, a fin de que se indicara en el inciso a) de ese mismo
artículo, la ampliación del plazo para la presentación de las declaraciones
informativas de las sociedades inactivas.
IV.—Que, mediante resolución
N°DGT-R-21-2022 de las ocho horas quince minutos del cuatro de agosto del 2022,
publicada en La Gaceta N°153 del 12 de agosto de 2022, se prorrogó al 15
de noviembre del 2022, el plazo para la presentación de las declaraciones
informativas de las sociedades inactivas, debido a las dudas que han existido
en los obligados tributarios sobre el uso correcto del formulario D-101; sin
embargo, a la fecha, la mayoría de las sociedades inactivas inscritas ante la
Dirección General de Tributación (aproximadamente el sesenta y ocho por ciento)
no han presentado aún su declaración informativa mediante ese formulario.
V.—Que, a fin de brindar seguridad
jurídica a los obligados tributarios, las autoridades del Ministerio de
Hacienda han determinado que debe implementarse un nuevo formulario, en el cual
se pueda cumplir con la presentación de declaración informativa para las
personas jurídicas inactivas contempladas como contribuyentes del impuesto
sobre las utilidades, conforme el inciso a) del artículo 2 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, N°7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas. Para
tal efecto la nueva declaración informativa deberá ser resumida y simple de
llenar de tal forma que minimice el costo de cumplimiento para los obligados
tributarios, que no se solicite información que ya posea en su poder la
Administración Tributaria y que aporte información pertinente para el control
tributario y la valoración de riesgos.
VI.—Que, para cumplir con el objetivo de
crear una declaración informativa adecuada, la Dirección de Tecnologías de
Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda requiere de un plazo
prudencial para desarrollar e implementar un formulario que se ajuste a los
presupuestos de facilidad y simplicidad acuñados en el artículo 2 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta; por lo cual es imperioso ampliar el plazo establecido
en la Resolución N°DGT-R-212022 de cita, para la presentación de las
declaraciones informativas de las personas jurídicas inactivas.
VII.—Que, de conformidad con lo que se
establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº374045mp-MEIC de fecha 22
de febrero de 2012 y sus reformas, Reglamento a la Ley de Protección al
Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se aclara, que
la presente Resolución no contiene trámites, requisitos ni procedimientos nuevos,
toda vez que su fin es conceder una nueva prórroga del plazo para el
cumplimiento del deber formal (presentación de la declaración informativa de
las sociedades inactivas), con el propósito de que estos contribuyentes no
incurran en la infracción por presentación tardía de la declaración de marras,
dispuesta en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios,
razón por la cual se prescinde de la consulta establecida en el artículo 174 de
dicho Código.
VIII.—Que, el artículo 4 de la Ley de
Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos,
Ley N°8220 de 4 de marzo de 2002 y sus reformas, publicada en el Alcance n°22 a
La Gaceta n°49 de 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito
con independencia de su fuente normativa deberá publicarse en el Diario Oficial
La Gaceta. Por tanto.
EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACION
RESUELVE:
Artículo 1º—Se prorroga el plazo para la
presentación de las declaraciones informativas de las sociedades inactivas para
el día 30 de abril de 2023, por lo que los obligados tributarios no incurrirán
en la infracción por presentación tardía, siempre y cuando cumplan dicha
obligación en la fecha señalada, mediante el formulario D-101 o mediante el
formulario especifico que se elabore para la declaración informativa de estos
contribuyentes, comunicado mediante resolución de alcance general.