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 Normativa >> Resolución 033 >> Fecha 27/10/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 033 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

DGT-R-033-2022.—Dirección General de Tributación, A las ocho horas y cinco minutos del veintisiete de octubre de dos mil veintidós.

Considerando:

I.—Que, el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley n°4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales mediante resolución, tendientes a la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que, mediante el Alcance Digital Nº80 a La Gaceta Nº73 del 22 de abril del 2022, dictada por la Dirección General de Tributación, se publicó la resolución N°DGT-R-012-2022 de las catorce horas del veintiuno de abril de dos mil veintidós, en la que se establecieron prórrogas para la presentación de declaraciones y pago de impuestos según el tipo de contribuyente, lo anterior debido a la imposibilidad que presentó el sistema informático de la Administración Tributaria para que los usuarios cumplieran con el deber de autoliquidación y pago de las declaraciones con motivo del ataque cibernético sufrido.

III.—Que, mediante el Alcance Nº117 a La Gaceta Nº108 del 10 de junio 2022, se publicó la resolución N°RES-DGH-023-2022/ DGT-R-018-2022, de las ocho horas del siete de junio del 2022, dictada por la Dirección General de Hacienda y Dirección General de Tributación, la cual entre las regulaciones establecidas consideró oportuno adicionar un artículo 7 a la Resolución N°DGT-R-012-2022 mencionada en el considerando II, a fin de que se indicara en el inciso a) de ese mismo artículo, la ampliación del plazo para la presentación de las declaraciones informativas de las sociedades inactivas.

IV.—Que, mediante resolución N°DGT-R-21-2022 de las ocho horas quince minutos del cuatro de agosto del 2022, publicada en La Gaceta N°153 del 12 de agosto de 2022, se prorrogó al 15 de noviembre del 2022, el plazo para la presentación de las declaraciones informativas de las sociedades inactivas, debido a las dudas que han existido en los obligados tributarios sobre el uso correcto del formulario D-101; sin embargo, a la fecha, la mayoría de las sociedades inactivas inscritas ante la Dirección General de Tributación (aproximadamente el sesenta y ocho por ciento) no han presentado aún su declaración informativa mediante ese formulario.

V.—Que, a fin de brindar seguridad jurídica a los obligados tributarios, las autoridades del Ministerio de Hacienda han determinado que debe implementarse un nuevo formulario, en el cual se pueda cumplir con la presentación de declaración informativa para las personas jurídicas inactivas contempladas como contribuyentes del impuesto sobre las utilidades, conforme el inciso a) del artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, N°7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas. Para tal efecto la nueva declaración informativa deberá ser resumida y simple de llenar de tal forma que minimice el costo de cumplimiento para los obligados tributarios, que no se solicite información que ya posea en su poder la Administración Tributaria y que aporte información pertinente para el control tributario y la valoración de riesgos.

VI.—Que, para cumplir con el objetivo de crear una declaración informativa adecuada, la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicación del Ministerio de Hacienda requiere de un plazo prudencial para desarrollar e implementar un formulario que se ajuste a los presupuestos de facilidad y simplicidad acuñados en el artículo 2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; por lo cual es imperioso ampliar el plazo establecido en la Resolución N°DGT-R-212022 de cita, para la presentación de las declaraciones informativas de las personas jurídicas inactivas.

VII.—Que, de conformidad con lo que se establece en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo Nº374045mp-MEIC de fecha 22 de febrero de 2012 y sus reformas, Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, se aclara, que la presente Resolución no contiene trámites, requisitos ni procedimientos nuevos, toda vez que su fin es conceder una nueva prórroga del plazo para el cumplimiento del deber formal (presentación de la declaración informativa de las sociedades inactivas), con el propósito de que estos contribuyentes no incurran en la infracción por presentación tardía de la declaración de marras, dispuesta en el artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, razón por la cual se prescinde de la consulta establecida en el artículo 174 de dicho Código.

VIII.—Que, el artículo 4 de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N°8220 de 4 de marzo de 2002 y sus reformas, publicada en el Alcance n°22 a La Gaceta n°49 de 11 de marzo de 2002, establece que todo trámite o requisito con independencia de su fuente normativa deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Por tanto.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRIBUTACION

RESUELVE:

Artículo 1º—Se prorroga el plazo para la presentación de las declaraciones informativas de las sociedades inactivas para el día 30 de abril de 2023, por lo que los obligados tributarios no incurrirán en la infracción por presentación tardía, siempre y cuando cumplan dicha obligación en la fecha señalada, mediante el formulario D-101 o mediante el formulario especifico que se elabore para la declaración informativa de estos contribuyentes, comunicado mediante resolución de alcance general.

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