|
3
Artículo 3º.- Los límites del nuevo distrito, confinantes con la
provincia de Alajuela por el Este y con la de Guanacaste por el Norte y el
Oeste, son los siguientes: partiendo de la confluencia del río Lagarto con
la quebrada Guaria, aguas arriba, hasta un punto situado en la coordenada
de latitud 249.000; de aquí, una línea Oeste-Este a la quebrada Camastro;
se continúa por esta última, aguas abajo, hasta su confluencia con el río
San Luis; luego, por este último, aguas arriba, hasta su cabecera en los
Cerros Centinelas. Se sigue por estos cerros hacia el Norte sobre la
divisoria de aguas, que constituye el límite provincial entre Alajuela y
Puntarenas, pasando por el Cerro Amigos (y vértice del IGN, altitud 1842
metros) y llegando al nudo donde se encuentran los límites de las
provincias de Alajuela, Guanacaste y Puntarenas.
Se continúa por la división de aguas, que constituye el límite entre
las provincias de Alajuela y Puntarenas, hacia el Oeste, pasando por el
cerro Chomogo, hasta el cerrito situado en la coordenada de longitud
445.400 aproximadamente; de aquí, se sigue hacia la cabecera de la
quebrada Berros; por ésta, aguas abajo, y luego por el río Lagarto hasta
el origen de esta descripción.
|