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 Normativa >> Ley 4065 >> Fecha 12/01/1968 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 4065 - Articulo 3
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Artículo 3
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3

Artículo 3º.- Los límites del nuevo distrito, confinantes con la

provincia de Alajuela por el Este y con la de Guanacaste por el Norte y el

Oeste, son los siguientes: partiendo de la confluencia del río Lagarto con

la quebrada Guaria, aguas arriba, hasta un punto situado en la coordenada

de latitud 249.000; de aquí, una línea Oeste-Este a la quebrada Camastro;

se continúa por esta última, aguas abajo, hasta su confluencia con el río

San Luis; luego, por este último, aguas arriba, hasta su cabecera en los

Cerros Centinelas. Se sigue por estos cerros hacia el Norte sobre la

divisoria de aguas, que constituye el límite provincial entre Alajuela y

Puntarenas, pasando por el Cerro Amigos (y vértice del IGN, altitud 1842

metros) y llegando al nudo donde se encuentran los límites de las

provincias de Alajuela, Guanacaste y Puntarenas.

Se continúa por la división de aguas, que constituye el límite entre

las provincias de Alajuela y Puntarenas, hacia el Oeste, pasando por el

cerro Chomogo, hasta el cerrito situado en la coordenada de longitud

445.400 aproximadamente; de aquí, se sigue hacia la cabecera de la

quebrada Berros; por ésta, aguas abajo, y luego por el río Lagarto hasta

el origen de esta descripción.

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