ARTÍCULO 52-
Se reforma el artículo 4 de la Ley 7293, Ley Reguladora de todas las
Exoneraciones Vigentes, Derogatorias y Excepciones, de 31 de marzo de 1992. El
texto es el siguiente:
Artículo 4- No
estarán sujetos a ningún tipo de tributo excepto al impuesto al valor agregado,
cuya tarifa se fija en un dos por ciento (2%) y a los derechos arancelarios que
deberán cancelarse en su totalidad, la importación o compra local de
medicamentos.
Se define,
como medicamento, toda mercancía utilizada en el diagnóstico, la prevención, el
tratamiento y el alivio de las enfermedades o los estados físicos anormales o
de sus síntomas y en el restablecimiento o modificación de funciones
orgánicas del ser humano.
La condición
de medicamento será acreditada por el Ministerio de Salud, para los efectos
pertinentes.
Se exoneran de
todo tributo la importación y la compra local de equipo médico, sillas de
ruedas y similares, camas especiales para hospitales, equipo ortopédico, equipo
para laboratorios químico-clínicos y de investigación agrícola, equipos
odontológicos, de prótesis en general y toda clase de equipo usado por parte de
personas con problemas auditivos, así como el que se usa en programas de
educación especial para personas con discapacidad, incluidas las ayudas
técnicas y los servicios de apoyo para personas con discapacidad, destinados a
mejorar la funcionalidad y garantizar la autonomía de las personas con
discapacidad, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley 7600,
Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de
1996.
Asimismo, se
exoneran de todo tributo, excepto al impuesto al valor agregado, cuya tarifa se
fija en un dos por ciento (2%) y a los derechos arancelarios que deberán
cancelarse en su totalidad, las materias primas, los insumos y todo producto
intermedio o final que se utilice en la elaboración de medicamentos. Se
incluyen los reactivos o catalizadores, la maquinaria y los equipos requeridos
para la producción de medicinas, envases y materiales de empaque de ellos.
El Ministerio
de Salud, en coordinación con los ministerios de Hacienda y de Economía,
Industria y Comercio, elaborará y publicará, en el diario oficial, la lista de
los bienes con derecho a la exención ya descrita.
Además, se
exoneran de todo tributo la importación y compra local de las mercancías y los
servicios que requiera la Caja Costarricense de Seguro Social para el
cumplimiento de sus fines, excepto en lo referente a vehículos, los cuales se exonerarán de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7088, de 30 de noviembre de 1987.