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 Normativa >> Resolución 048 >> Fecha 08/08/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 048 - Articulo 1
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INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

(Esta norma se dejó sin efecto por el artículo 2° de la resolución N° INDER-PE-AT-(RG)-011-2023 del 8 de marzo de 2023, "Establece en 12,78% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios")

DIRECCIÓN TRIBUTARIA

Resolución General.-INDER-PE-AT-(RG)-048-2022.- Dirección Tributaria.-San José. A las 14 horas del 08 de agosto 2022.

Considerando:

1º-Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2º-Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 11 de la sesión ordinaria Nº 047-2021, celebrada el 13 de diciembre 2021, se aprobó la tasa de 9,35% de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.

3º-Que dicha resolución fue publicada en la Gaceta Nº 244 del 20 de diciembre 2021 y que regía a partir del 01 de enero 2022.

4º-Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo Nº 14 de la sesión ordinaria Nº 018, celebrada el 01 de agosto 2022, se aprobó modificar la tasa a un 10,04% de interés anual corriente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.

5º-Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley Nº 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº-159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del 01 de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (lNDER).

6º-Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.

7º-Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 10,04% al 10 de mayo 2022.

8º-Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 2,90% anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir, del 12,90%. Al ser la tasa activa promedio un 10,04%, se acoge la equivalente a la segunda. Por Tanto.

LA DIRECCIÓN TRIBUTARIA DEL INSTITUTO

DE DESARROLLO RURAL

RESUELVE

Artículo 1º-Se establece en 10,04% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos Nº 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

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