N°
43650-MP-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
LA MINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Y LA MINISTRA DE SALUD
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 3) y 18)
del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley
6227, del 2 de mayo de 1978 y los artículos 30 y 37 de la Ley N° 8488, del 22
de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo.
Considerando:
1º-Que mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S, del 16
de marzo de 2020, publicado en el Alcance 46 de Diario Oficial La Gaceta Nº
51 de esa misma fecha, se declaró estado de emergencia nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia
sanitaria provocada por los efectos de la enfermedad COVID-19. Dicho decreto
además fue reformado en su momento por los Decretos 42296-MP-S del 12 de abril
de 2020 publicado en el Alcance 85 de La Gaceta Nº 78 del 12 de abril
del 2020, Decreto N° 42508-MP-S, del 30 de julio de 2020 publicado en el
Alcance N° 201 a La Gaceta N° 188 del 31 de julio de 2020 y el Decreto
42630-MP-S de 29 de setiembre de 2020 publicado en el Alcance 260 de La
Gaceta 241 del 1 de octubre de 2020.
2º-Que la fase de reconstrucción de un estado de emergencia nacional tiene
una vigencia por Ley de cinco años de conformidad con la Ley Nacional de
Emergencias y Prevención del Riesgo N° 8488, sin embargo, sobre este plazo, la
Procuraduría General de la República ha señalado en su Dictamen C-131-2015 del
3 de junio de 2015, lo siguiente:
"1- Conforme lo dispone la Ley Nacional de Emergencias y Prevención
del Riesgo, N° 8488 de 22 de noviembre de 2005, la declaratoria de una
situación de emergencia implica la elaboración de un plan de atención de la
emergencia, que establezca un nexo de causalidad entre acciones por realizar y
daños o necesidades ocasionados por el siniestro. Plan que permite asignar
recursos para atender acciones previstas y planificadas.
2- Ese plan rige las distintas fases que implica la atención de una
emergencia. Fases que son de carácter progresivo: respuesta con medidas de
primer impacto, fase de rehabilitación o restauración de la calidad de vida y
finalmente fase de reconstrucción.
3- Una vez iniciada la fase de reconstrucción, la Comisión cuenta con un
plazo de cinco años para concluirla de manera que se logre la satisfacción
plena de las necesidades originadas por la emergencia y, por ende, se
solucionen los daños provocados, se elimine la vulnerabilidad que esta haya
ocasionado para la vida, salud y propiedad de las personas afectadas.
4- A
partir de lo dispuesto en el artículo 37 de la Lev, el estado de emergencia
cesa cuando han concluido las distintas fases de la emergencia y, por ende, se
han cumplido los objetivos a que tendía su declaratoria".
(destacados no son del original)
3º-Que mediante oficio
CNE-UDESNGR-lNF-004-2022, de fecha 5 de agosto de 2022, la Unidad de Desarrollo Estratégico del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo
de la Comisión Nacional de Prevención
de Riesgos y Atención de Emergencias (CNE), presenta ante
la Junta Directiva de la CNE el Informe
de Finiquito del Plan General de la Emergencia, Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S y sus reformas, el cual para efectos de su elaboración,
consideró el recuento de
las acciones y obras desarrolladas con recursos del Fondo Nacional de Emergencia, por medio de las unidades ejecutoras nombradas por la Junta Directiva de la CNE, al amparo
del marco de excepción y los contenidos del Plan General
de Emergencia. Dicho informe concluye que la declaración de emergencia cumplió su propósito
y que las condiciones por las cuales
se emitió el decreto se han diluido, haciendo necesario que la atención de la
enfermedad siga los canales de la vía ordinaria en la gestión de las
instituciones y la asignación de los recursos.
4º-Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos
y Atención de Emergencias en su Sesión Extraordinaria N° 11-08-2022 del 5 de
agosto del 2022 aprueba el acuerdo N° 145-08-2022, mediante el cual recomiendan
al Poder Ejecutivo el cierre definitivo del Decreto de Emergencias N°
42227-MP-S por la cual se declara Estado de Emergencia Nacional en todo el
territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia
sanitaria provocada por la enfermedad COVID 19. Por tanto,
Decretan:
DECLARACIÓN DE LA CESACIÓN DEL ESTADO
DE EMERGENCIA DECLARADO MEDIANTE
DECRETO EJECUTIVO N° 42227-MP-S
Artículo 1º-Se declara la cesación del estado de
emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo N°
42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, publicado en el Alcance 46 a La Gaceta Nº
51 de esa misma fecha, por lo cual dicho decreto y sus reformas quedan
derogados.