N° 43630-H-MOPT
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En uso de
las atribuciones y facultades que confieren los artículos 50, 140 incisos 3),
8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1), 27
inciso 1), 28 inciso 1) y 2) acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4 de octubre del 2012 y sus reformas;
la Ley por la que se crea el Ministerio de Transportes en sustitución del
actual Ministerio de Obras Públicas, Ley Nº 3155, del 5 de agosto de 1963 y sus
reformas; la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley Nº 7472 del 20 de diciembre de 1994 y sus reformas; la Ley
General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas; el
Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de
junio de 1996; el Reglamento para la Revisión Técnica Integral de Vehículos
Automotores que circulen por las vías públicas; Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT
del 6 de febrero de 2002 y sus reformas Reglamento para el cumplimiento de la
Revisión Técnica Vehicular de los Vehículos Nuevos Importados en el Primer
Nivel de Comercialización, Decreto Ejecutivo Nº 30751-MOPT del 2 de octubre del
2002 y Decreto Nº 41837-H-MOPT, Reglamento para la Aplicación del Artículo 5 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial del 10 de
julio del 2019, en aplicación a lo dispuesto en el Decreto Nº 43623-H-MOPT
"Decreto de Transición entre la Finalización del Contrato de Revisión
Técnica Vehicular y el inicio de Operación del Permisionario de la Inspección
Técnica Vehicular".
Considerando:
I.-Que el
artículo 140 de la Constitución Política, establece que son deberes y
atribuciones del Presidente y del respectivo Ministro del Ramo, vigilar el buen
funcionamiento de los servicios y dependencias administrativas.
II.-Que la
Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978,
preceptúa en su artículo 4, que la actividad de los entes públicos debe estar
sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para
asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el
régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato
de los destinatarios, usuarios o beneficiarios.
III.-Que de
conformidad con los incisos a) y f) del artículo 2 de la Ley de Creación del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 3155 y sus reformas, le
corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en adelante el MOPT,
regular, controlar y vigilar el tránsito y el transporte por los caminos
públicos, así como planificar, regular, controlar y vigilar cualquier modalidad
de trasporte.
IV.-Que con
fundamento en el artículo 3 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres
y Seguridad Vial (en adelante Ley de Tránsito), Nº 9078, el MOPT, es el
responsable de la ejecución de esta ley por medio de sus órganos, sin perjuicio
de las competencias que la ley asigne a otras entidades u órganos. Asimismo, el
MOPT podrá suscribir, con otras autoridades, convenios de cooperación y
alianzas estratégicas para el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
V.-Que el
artículo 5 de la Ley de Tránsito, tiene como propósito implementar una serie de
controles previos a la nacionalización de vehículos de primer ingreso,
inscritos en el país de su procedencia, con miras de impedir que sean sometidos
al régimen de importación definitiva en el territorio nacional, en condiciones
no aptas para circular, aspecto que es competencia del MOPT de acuerdo a las
facultades que le otorga la Ley de Tránsito.
VI.-Que
dicho artículo establece, además, que el importador de vehículos de primer
ingreso, inscritos en el país de su procedencia, deberá aportar en el proceso
de nacionalización el título de propiedad y una declaración jurada
protocolizada indicando que el vehículo no se encuentra bajo ninguno de los supuestos
mencionados en los incisos señalados en el citado artículo, así como la
cantidad de kilómetros o millas recorridas por este, siendo necesario
establecer una coordinación entre las Autoridades Aduaneras y el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, para fijar mecanismos de verificación de los
elementos de este artículo, lo cual se reglamenta a través del Decreto
Ejecutivo Nº 41837-H-MOPT, denominado "Reglamento del Artículo 5 de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial"
VII.-Que el
artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y
sus reformas, establece entre otros fines del régimen jurídico, facilitar y
agilizar las operaciones de comercio exterior y facultar la correcta percepción
de los tributos.
VIII.-Que,
con fundamento en el inciso f) del artículo 9 de la Ley General de Aduanas
citada, una de las funciones del Servicio Nacional de Aduanas, es aplicar, en
coordinación con las demás oficinas competentes, las regulaciones no
arancelarias que norman las entrada en el territorio aduanero, de vehículos,
unidades de transporte y mercancías.
IX.-Que el
inciso i) del artículo 7 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Nº
25270-H de 14 de junio de 1996 y sus reformas, dispone que entre las funciones
de la Dirección General de Aduanas se encuentra el "Coordinar acciones con
los Ministerios, órganos y demás entes relacionados con el proceso aduanero,
con el fin de armonizar las políticas aduaneras".
X.-Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT del 06 de febrero de 2002 publicado en
La Gaceta N° 46 del 06 de marzo de 2002, se dictó el Reglamento para la
Revisión Técnica Integral de Vehículos Automotores que circulen por las vías
públicas.
XI.-Que
dicho Reglamento establece en su artículo 10 que "la Revisión Técnica
Vehicular (RTV) será un requisito obligatorio para realizar trámites
administrativos tales como cambio de características del vehículo, obtención
del certificado de derecho de circulación, primer ingreso al país, o
inscripción del vehículo en el registro correspondiente".
XII.-Que,
mediante el Nº 30751-MOPT denominado Reglamento para el cumplimiento de la
Revisión Técnica Vehicular de los Vehículos Nuevos Importados en el Primer
Nivel de Comercialización, se regula la forma en que los vehículos nuevos
importados en el primer nivel de comercialización podrán cumplir con la
revisión técnica vehicular, ya sea en las estaciones de revisión o fuera de
estas.
XIII.-Que,
a partir del 15 de julio del 2022, feneció el plazo establecido en el contrato
de Revisión Técnica Vehicular suscrito entre el Estado y la empresa Riteve SyC S. A. mediante el
cual, hasta esa fecha, se realizaba la revisión técnica vehicular, la cual se
denominará en adelante Inspección Técnica Vehicular, lo cual impacta en las
revisiones, inspecciones y verificaciones que se disponen para la circulación
de vehículos, así como para la importación de vehículos de primer ingreso
inscritos previamente en su país de procedencia y de vehículos nuevos de primer
nivel de comercialización.
XIV.-Que,
dados los efectos de lo considerado en el punto anterior, el Gobierno de la
República realizará un procedimiento para designar un prestatario del servicio
de Inspección Técnica Vehicular bajo la figura de permisionario en precario,
esto con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2, siguientes y
concordantes de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
1, 13 y 154 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el
numeral 3 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial y
169 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa.
XV.-Que la
fecha de cierre de recepción de propuestas para prestar el servicio de
inspección técnica vehicular bajo la figura del permiso en precario puro y
simple vence el 20 de julio del 2022, razón por la cual se prevé una suspensión
temporal de este servicio para los vehículos que circulan actualmente, hasta
tanto entre en operación el permisionario que se designe por parte de las
autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
XVI.-Que,
mediante el Decreto Ejecutivo 43623-H-MOPT, se dispusieron las pautas respecto
a la transición entre la salida de empresa RITEVE, SyC,
S.A. y el permisionario que se llegue a nombrar para brindar el servicio de
inspección técnica vehicular, mediante el cual se dictó una prórroga para las
inspecciones vehiculares cuya vigencia original está establecida en los meses
de julio, agosto y septiembre y, además, se definieron los mecanismos generales
para la inspección vehicular de vehículos importados -nuevos y usados- para ser
inscritos en el país.
XVII.-Que
los propietarios de algunos vehículos que tenían que realizar su re-inspección
durante el mes de julio del 2022 se vieron afectados por la disminución en el
servicio realizado en forma unilateral por parte de la empresa RITEVE SyC S.A., durante la semana del 11 de julio del 2022, tal y
como fue informado por parte de personeros de esa empresa en medios de
comunicación masiva.
XVIII.-Que
existen casos especiales de vehículos que, por reparaciones y otras
situaciones, han tenido una imposibilidad material para la realización de las
inspecciones vehiculares en los meses de abril, mayo y junio del año 2022
dentro del plazo de tiempo que les era correspondiente.
XIX.-Que,
en cuanto a la importación e inscripción de vehículos nuevos y usados, a partir
del propio Decreto Ejecutivo N° 43623-H-MOPT, las instituciones públicas, a
través de la coordinación interinstitucional que se dispone en los artículos 6°
y 7° de dicho cuerpo normativo, definieron los lineamientos técnicos y
operativos necesarios para dar cumplimiento con las revisiones, inspecciones y
verificaciones documentales y físicas respecto a los vehículos nuevos
importados en el primer nivel de comercialización.
XX.-Que
resulta necesario y pertinente reformar el Decreto Ejecutivo 43623-H-MOPT,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136, alcance N° 149 del 18
de julio de 2022, con el fin de incorporar dentro de este, los lineamientos
técnicos y operativos necesarios para dar cumplimiento con las revisiones,
inspecciones y verificaciones documentales y físicas respecto a los vehículos,
así como las prórrogas a las inspecciones vehiculares con vigencia original de
mayo, junio y consideraciones para casos especiales.
XXI.-Que el
presente Decreto no impone ni establece nuevos requisitos u obligaciones a los
usuarios y por consiguiente no precisa de la aprobación de la Dirección de
Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por
tanto,
DECRETAN:
REFORMA PARCIAL AL
DECRETO EJECUTIVO
N° 43.623
"REGLAMENTO PARA REGULAR
EL PROCESO DE
TRANSICIÓN ENTRE LA
FINALIZACIÓN DEL
CONTRATO DE REVISIÓN
TÉCNICA VEHICULAR Y EL
INICIO DE OPERACIÓN
DEL PERMISIONARIO DE LA
INSPECCIÓN
TÉCNICA VEHICULAR"
Artículo 1º-Se
reforman los artículos 1º, 2°, 3° y 4° del Decreto Ejecutivo 43623-H-MOPT,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 136, alcance N° 149 del 18
de julio de 2022, para que se lean de la siguiente forma:
"Artículo
1º-Sobre la transición en el servicio de inspección técnica vehicular. Este
reglamento tiene como fin establecer las pautas respecto a la transición entre
la salida de la actual empresa operadora del servicio de inspección técnica
vehicular anteriormente, denominada revisión técnica vehicular- y el
permisionario que se llegue a nombrar, en aplicación de los principios de
eficiencia, eficacia, para garantizar la continuidad del servicio público y la
menor afectación a los usuarios de este servicio, a la seguridad jurídica y a
la ciudadanía en general.
Asimismo,
las normas que se disponen en el presente capítulo serán aplicables durante el
lapso de tiempo en que el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT)
tarde en otorgar el permiso de uso en precario puro y simple para la prestación
del servicio de inspección técnica vehicular, otorgado a partir del vencimiento
del plazo establecido en el contrato de revisión técnica vehicular que fenece
el 15 de julio del 2022, así como durante el lapso en que tarde el
permisionario en reestablecer la prestación del servicio de Inspección Técnica
Vehicular".
"Artículo
2º-Métodos y lineamientos para la inspección: Los métodos utilizados en
la inspección de todo vehículo importado, nuevo o usado, así como los aspectos
técnicos, operativos y administrativos para estos, serán definidos a través de
las directrices, lineamientos, circulares o cualquier otra normativa interna
que resulte pertinente y que emitan las instituciones públicas vinculadas o
cooperantes del presente capítulo, siempre y cuando estas impliquen un nuevo
trámite o requisito adicional para el administrado, de conformidad con la Ley
de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos,
Ley N° 8220.
Asimismo,
se atenderán las siguientes inspecciones parciales:
a) Inspección
Documental: Verificar la correcta presentación de los documentos señalados
en el presente decreto, mismos que son necesarios para la nacionalización de
Vehículos Nuevos Importados en el Primer Nivel de Comercialización y usados,
importados de conformidad con el Reglamento del Artículo 5 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas terrestres y Seguridad Vial, según corresponda.
b) Inspección
Física: Una vez superada la revisión documental sin rechazo, se realizará
una inspección física del vehículo, en la que se considere al menos:
Verificación de la condición de pérdida total, uniones estructurales del chasis
no autorizadas, indicios de manipulación en el número de identificación, VIN o
Chasis, kilometraje o millaje.
c) Inspección
previa a la nacionalización (IPN): Los importadores de vehículos usados de
primer ingreso deberán aprobar la inspección documental y física, de previo a
dar la autorización para la nacionalización de la unidad La inspección física
del vehículo constatará su conformidad con la información documental
suministrada y con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial. Aprobada la inspección física, se
autorizará al importador continuar con el proceso de su nacionalización.
"Artículo
3º-Sobre la realización de multas de tránsito y devolución de placas:
Con respecto a la realización de multas y devolución de placas, en cuanto a
aspectos relativos a la inspección técnica vehicular, se aplicarán las
siguientes disposiciones:
a) Prórroga
de la Vigencia de las Inspecciones Técnicas: Se prorroga por hasta un mes
posterior a la reanudación del servicio IVE, la vigencia de las inspecciones
técnicas vehiculares cuyas vigencias originales correspondían a los meses de
mayo y junio; por dos meses a las inspecciones con vigencia original de julio y
agosto y: por tres meses a las de septiembre, según la tabla que se muestra a
continuación:
|
Vigencia Original
|
Vigencia de la prórroga
|
|
Mayo 2022
|
Hasta por un mes posterior a la reanudación del servicio IVE,
|
|
Junio 2022
|
Hasta por un mes posterior a la reanudación del servicio IVE.
|
|
Julio 2022
|
Hasta por dos meses posteriores a la reanudación del servicio IVE.
|
|
Agosto 2022
|
Hasta por dos meses posteriores a la reanudación del servicio IVE.
|
|
Septiembre 2022
|
Hasta por tres
meses posteriores a la reanudación del servicio IVE.
|
b) Placas
retenidas: Con respecto a los vehículos automotores cuyas placas metálicas
fueron retiradas por las autoridades de tránsito, en cumplimiento de lo
dispuesto en la Ley Nº 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, y que no cuenten con la inspección técnica vehicular al día,
debiendo haber cumplido con la referida inspección durante el período
comprendido entre el 01 de enero en adelante, se procederá a la devolución de
las placas retenidas a su propietario registral o mandatario, hasta tanto
aprueben la inspección técnica vehicular una vez que se reinstale el servicio
al nuevo prestatario.
Las
personas propietarias de estos vehículos cubiertos por este supuesto deberán
realizar la inspección vehicular una vez que se reinstale el servicio al nuevo
prestatario, lo anterior en virtud de que el servicio de inspección no fue
prestado en forma regular, situación que no resulta imputable al administrado.
Para
estos efectos únicamente podrán circular los vehículos cuya vigencia de
inspección técnica vehicular fuera originalmente a junio del 2022 en adelante."
"Artículo
4º-Inspección Técnica Vehicular de los Vehículos Nuevos Importados en el
Primer Nivel de Comercialización. Autorícese al MOPT y al personal que este
autorice para realizar la inspección técnica vehicular de los Vehículos Nuevos
Importados en el Primer Nivel de Comercialización, lo anterior de conformidad
con lo establecido en el Decreto Ejecutivo NO 30751-MOPT, denominado Reglamento
para el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular de los Vehículos Nuevos
Importados en el Primer Nivel de Comercialización. Para la aplicación de este
artículo se deberán seguir las siguientes disposiciones y lineamientos:
a)
Quienes requieran realizar la inspección técnica vehicular de los Vehículos
Nuevos Importados en el Primer Nivel de Comercialización, deberán demostrar haber
pagado previamente la tarifa establecida para ese servicio por parte la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos por medio de transferencia
bancaria en las cuentas bancarias a favor del Estado que el MOPT y la Tesorería
Nacional dispongan para tales efectos.
b) Se
coordinará lo correspondiente con las empresas importadoras y comercializadoras
de vehículos nuevos a efectos de que se haga la revisión por familia conforme
lo establecido en el Decreto Ejecutivo N° 30751-MOPT, denominado Reglamento para
el cumplimiento de la Revisión Técnica Vehicular de los Vehículos Nuevos
Importados en el Primer Nivel de Comercialización.
c) Los
vehículos nuevos importados en primer nivel de comercialización deberán de
cumplir con la inspección documental correspondiente.
d) El
distribuidor autorizado deberá de efectuar el pago de los tributos
correspondientes para autorizar el levante de la unidad.
e) Con
la cancelación de los tributos correspondientes y la autorización de levante de
la unidad, el distribuidor autorizado utilizará, en los procedimientos
subsiguientes ante las distintas autoridades, una auto declaración informativa
que contenga todos los requerimientos y características de las unidades,
contenidas en su ficha técnica, para cumplir con el aseguramiento, inscripción
y otorgamiento de placas.
Las
autoridades competentes deberán de agilizar y efectuar la tramitología de
conformidad con lo aquí dispuesto".