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 Normativa >> Ley 10295 >> Fecha 01/07/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10295 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 10295

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA DETENER TEMPORALMENTE EL INCREMENTO

DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS COMBUSTIBLES

ARTÍCULO ÚNICO- Suspensión del mecanismo de actualización del impuesto único a los combustibles

A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y hasta por un plazo de seis meses, se suspende la aplicación del mecanismo de actualización del impuesto único a los combustibles, previsto en el artículo 3 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, publicada en La Gaceta N.º 131, Alcance N.º 53, de 9 de julio de 2001.

Al finalizar el plazo de los seis meses, la siguiente actualización considerará la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al último mes de suspensión, de acuerdo con la presente ley.

En caso de que, durante el período de aplicación de esta ley, se produzca una reducción del Índice de Precios al Consumidor (IPC), respecto del vigente al momento de entrada en vigencia de esta ley, el impuesto se deberá ajustar a la baja.

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José, al primer día del mes de julio del años dos mil veintidós.

EJECUTESE Y PUBLÍQUESE.

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