N° 10295
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE
LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA DETENER
TEMPORALMENTE EL INCREMENTO
DEL IMPUESTO ÚNICO A LOS
COMBUSTIBLES
ARTÍCULO
ÚNICO- Suspensión del mecanismo de actualización del impuesto único a los
combustibles
A partir de la
entrada en vigencia de la presente ley, y hasta por un plazo de seis meses, se
suspende la aplicación del mecanismo de actualización del impuesto único a los
combustibles, previsto en el artículo 3 de la Ley 8114, Ley de Simplificación y
Eficiencia Tributarias, de 4 de julio de 2001, publicada en La Gaceta N.º 131, Alcance N.º 53, de 9 de julio de 2001.
Al finalizar
el plazo de los seis meses, la siguiente actualización considerará la variación
del Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al último mes de
suspensión, de acuerdo con la presente ley.
En caso de
que, durante el período de aplicación de esta ley, se produzca una reducción
del Índice de Precios al Consumidor (IPC), respecto del vigente al momento de
entrada en vigencia de esta ley, el impuesto se deberá ajustar a la baja.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, San José, al primer día del mes de julio del años
dos mil veintidós.
EJECUTESE Y PUBLÍQUESE.
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