N° 43613-H
(Este decreto ejecutivo fue derogado por el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 43719
del 8 de setiembre del 2022, "Actualización de los impuestos específicos
sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre
los jabones de tocador, mediante un ajuste de tres por ciento (3,00%)")
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
HACIENDA
En
ejercicio de las atribuciones establecidas en los artículos 50, 140, incisos 3
), 8) y 18) 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28
inciso 2. acápite b) de la Ley número 6227 de fecha 2 de mayo de 1978,
denominada "Ley General de Administración Pública", la Ley
número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias", y el Decreto Ejecutivo
número 29643-H de fecha 10 de julio de 2001, Denominado "Reglamento a
la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias".
Considerando:
1. Que el
artículo 9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley
de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el Alcance
número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, establece un impuesto
específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido
alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que
lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de
bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos
sanitarios y hospitalarios del país.
2. Que el
mencionado artículo 9, además, crea un impuesto específico por gramo de jabón
de tocador.
3. Que el
artículo 11 de la Ley número 8114 citada, dispone que, a partir de su vigencia,
el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos
impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor
que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto
resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.
4. Que en
el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada
actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y
octubre y que dicha actualización no podrá en ningún caso, ser superior al tres
por ciento (3%).
5. Que en
el artículo 6 del Decreto Ejecutivo número 29643-H, denominado "Reglamento
a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicado en La
Gaceta número 138 de fecha 18 de julio de 2001, se establece el procedimiento
para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice
de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de
cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.
6. Que
mediante Decreto Ejecutivo número 43460-H del 16 de marzo de 2022, publicado en
el Alcance número 63 a La Gaceta número 61 del 30 de marzo de 2022, se
actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías
de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley
número 8114 citada, a partir del 01 de abril de 2022.
7. Que los
niveles del índice de precios al consumidor a los meses de febrero de 2022 y
mayo de 2022, corresponden a 104,815 y 108,957, respectivamente, generándose
una variación de tres coma noventa y cinco por ciento (3,95%).
8. Que,
según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar
los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de
producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9 de la Ley
número 8114, en un tres por ciento (3,00%), en atención a que dicha
actualización no podrá en ningún caso ser superior a un tres por ciento
(3,00%), como se establece en el artículo 11 de la citada Ley."
9. Que, por
existir en el presente caso, razones -de interés público y de urgencia- que
obligan a la publicación del decreto antes del 01 de julio de 2022; no
corresponde aplicar la disposición del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, que obliga a la Administración a dar audiencia por
10 días a las entidades representativas de intereses de carácter general o
corporativo o de intereses difusos. Lo anterior, por cuanto podría verse
afectada la publicación en el tiempo que corresponde legalmente, y por ende el
cobro del impuesto, en virtud de que la redacción, revisión y aprobación del decreto
inicia a partir de la determinación del índice de precios al consumidor del mes
de mayo de 2022, que el Instituto Nacional de Estadística y Censos realiza en
los primeros días de junio de 2022, razón por la cual con fundamento en el
artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la
convocatoria respectiva.
10. Que
mediante resolución número DGT-R-12-2014 de las quince horas del 13 de marzo de
2014, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 129 del 7 de julio de
2014, la Dirección General de Tributación trasladó la función de actualización
del impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico,
excepto la leche y sobre los jabones de tocador, de la Dirección General de
Tributación a la Dirección General de Hacienda.
11. Que
siendo que el presente Decreto Ejecutivo no establece ni modifica trámites,
requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere
someter el presente decreto al control previo de revisión por parte de la
Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS
IMPUESTOS ESPECÍFICOS SOBRE LAS BEBIDAS
ENVASADAS SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE
LOS JABONES DE TOCADOR
Artículo 1
º-Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las
mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo
9 de la Ley número 8114 de fecha 4 de julio de 2001, denominada "Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias", publicada en el Alcance
número 53 a La Gaceta número 131 del 9 de julio de 2001, mediante un ajuste de
tres por ciento (3,00%), según se detalla a continuación:
