CAPÍTULO III
DEROGATORIAS
ARTÍCULO 3- Se
derogan de la Ley General de Aduanas, Ley 7557, de 20 de octubre de 1995, lo
siguiente: el inciso c) del artículo 35; el inciso d) del artículo 86, y los
artículos 93 bis, 161, 162, 163, 164, 209, 214, 215, 216, 235, 236 bis, 240,
241, 243, 244, 246, 248, 262; la sección II denominada "Delito de
defraudación fiscal aduanera", del capítulo I, título X y la denominación
del capítulo II "Venta de Servicios", del título denominado
"Disposiciones Finales."
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