Artículo 8º-El
valor de los umbrales ajustados y convertidos a moneda nacional, siguiendo lo dispuesto en el párrafo 3 de la Sección G "Fórmula
de Ajuste de Umbrales"
del Anexo 10-A "Cobertura"
del Capítulo Diez "Contratación Pública"
del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno
de la República de Colombia, se indica
a continuación, tomando
para tales efectos como tipo de cambio promedio la suma de quinientos noventa y ocho colones con setenta céntimos (¢598,70) por dólar estadounidense:
"Sección A: Entidades del Nivel Central del
Gobierno.
. Para contrataciones de bienes y servicios:
¢55.271.385,30,
. Para contrataciones de servicios de construcción:
¢4.210.058.400.
Sección B: Entidades del Nivel Subcentral del Gobierno.
. Para contrataciones de bienes y servicios:
¢298.751.300.
. Para contrataciones de servicios de construcción:
¢4.210.058.400.
Sección C: Otras Entidades Cubiertas.
. Lista A: Para contrataciones' de bienes y servicios:
¢149.675.000.
. Lista B: Para contrataciones de bienes y servicios:
¢337.068.100.
. Listas A y B: Para contrataciones de servicios de
construcción: ¢4.210.058.400".
|