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ARTÍCULO 5- Características de los proyectos
de vivienda municipal. Los proyectos de vivienda municipal estarán destinados a
satisfacer las necesidades habitacionales existentes en el cantón, cada
municipalidad determinará reglamentariamente los criterios para la suscripción
de contratos, para el otorgamiento de derechos de usufructo habitacional del
proyecto.
La reglamentación correspondiente deberá
contemplar los parámetros de la Ley 4240, Ley de Planificación Urbana, de 15 de
noviembre de 1968 y lo dispuesto en la Ley 7779, Uso, Manejo y Conservación de
Suelos, de 30 de abril de 1998.
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