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 Normativa >> Ley 10199 >> Fecha 05/05/2022 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 10199 - Articulo 3
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Artículo 3
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ARTÍCULO 3-Terrenos municipales. Se otorga a las municipalidades la competencia de hacer uso de los terrenos de su propiedad, siempre que no sean bienes demaniales, para la construcción de proyectos de vivienda municipal, en los cuales la municipalidad funja como gestor del proyecto o contraparte en una asociación público-privada, para lo cual deberá cumplir con los criterios establecidos de desarrollo, gestión y administración regulados por la presente ley y demás normativa vigente aplicable. El terreno destinado a un proyecto de vivienda municipal permanecerá dentro del patrimonio de la municipalidad, salvo en el caso de las unidades habitacionales financiadas mediante el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que se ubiquen en proyectos de urbanización.

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