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ARTÍCULO 3-Terrenos municipales. Se otorga a las
municipalidades la competencia de hacer uso de los terrenos de su propiedad,
siempre que no sean bienes demaniales, para la construcción de proyectos de
vivienda municipal, en los cuales la municipalidad funja como gestor del
proyecto o contraparte en una asociación público-privada, para lo cual deberá
cumplir con los criterios establecidos de desarrollo, gestión y administración
regulados por la presente ley y demás normativa vigente aplicable. El terreno
destinado a un proyecto de vivienda municipal permanecerá dentro del patrimonio
de la municipalidad, salvo en el caso de las unidades habitacionales
financiadas mediante el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda que se
ubiquen en proyectos de urbanización.
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