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ARTÍCULO 22- Convenios de asistencia
técnica. Se faculta a las municipalidades y al Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal (IFAM), para suscribir contratos o convenios de asistencia técnica
para el diseño de los proyectos de vivienda, así como para financiar la compra
de terrenos, los estudios de preinversión y el asesoramiento en los procesos de
registros de oferentes, el análisis de ofertas y en general sobre los procesos
de contratación de empresas consultoras y constructoras, para el adecuado
desarrollo de proyectos de vivienda por parte de las municipalidades.
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