Buscar:
 Normativa >> Ley 10199 >> Fecha 05/05/2022 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Ley 10199 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1

ARTÍCULO 14- Derechos del usufructuario. El usufructuario tendrá los siguientes derechos:

1. Utilizar el bien sobre el cual tiene el derecho de conformidad con el contrato y la normativa aplicable durante todo el plazo del contrato.

2. Disfrutar del bien sin perturbaciones, de conformidad con lo que establezca el contrato de derecho de usufructo y el reglamento municipal, salvo que se requieran reparaciones urgentes o necesarias sobre el inmueble.

3. Recibir mantenimiento en las áreas comunes o bienes demaniales que sirvan al inmueble.

4. Realizar obras de mantenimiento, reparaciones menores, instalación de mobiliario y demás cambios no estructurales en el inmueble, cumpliendo con las disposiciones del contrato y la normativa aplicable.

5. En caso de que el inmueble se ubique en un condominio tendrá los derechos que tendría un propietario según la Ley 7933, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999 y la normativa conexa.

6. Cualquier otro que le otorgue el ordenamiento jurídico y el contrato de usufructo.

Los bienes demaniales no forman parte integral de los proyectos habitacionales y, por tanto, no limitan el derecho de todas las demás personas a su uso y disfrute.

Ir al inicio de los resultados