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ARTÍCULO 14- Derechos del usufructuario. El
usufructuario tendrá los siguientes derechos:
1. Utilizar el bien sobre el cual tiene el derecho de
conformidad con el contrato y la normativa aplicable durante todo el plazo del
contrato.
2. Disfrutar del bien sin perturbaciones, de
conformidad con lo que establezca el contrato de derecho de usufructo y el
reglamento municipal, salvo que se requieran reparaciones urgentes o necesarias
sobre el inmueble.
3. Recibir mantenimiento en las áreas comunes o bienes
demaniales que sirvan al inmueble.
4. Realizar obras de mantenimiento, reparaciones
menores, instalación de mobiliario y demás cambios no estructurales en el
inmueble, cumpliendo con las disposiciones del contrato y la normativa
aplicable.
5. En caso de que el inmueble se ubique en un
condominio tendrá los derechos que tendría un propietario según la Ley 7933,
Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, de 28 de octubre de 1999 y la
normativa conexa.
6. Cualquier otro que le
otorgue el ordenamiento jurídico y el contrato de usufructo.
Los bienes demaniales no forman parte
integral de los proyectos habitacionales y, por tanto, no limitan el derecho de
todas las demás personas a su uso y disfrute.
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